Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

Págs. 195 - 224 204 SERGIO JAQUE BOPP C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas El principal efecto de esta declaración consiste en que la DGA no po- drá otorgar nuevos derechos de aprovechamiento definitivos, limitándose solo a conceder derechos provisionales 25 , los cuales se caracterizan por ser precarios, dado que la autoridad puede dejarlos sin efecto en cualquier momento 26 . Es importante tener presente que está medida podía ser declarada por la DGA solo a petición de los usuarios, no siendo utilizada por estos. A juicio de P eña , ello se explica, en primer lugar, por el escaso nivel de informa- ción y de conciencia sobre el comportamiento de las aguas subterráneas de los usuarios y en que, además, está la presencia de una cultura orienta- da a evitar la conflictividad que significa oponerse a usuarios de sectores aledaños con los que se mantiene relaciones en diversos ámbitos (sociales y económicos), y la ausencia de una convicción fuerte de que existía un riesgo a las explotaciones en el largo plazo 27 . Con la reforma al Código deAguas del año 2005, introducida por la Ley N° 20.017, esta situación cambió, dado que se facultó a la DGA a decretar dicha medida de oficio. De acuerdo con información obtenida de la página web oficial de la DGA, históricamente se habrían decretado noventa y siete áreas de restricción 28 , y la inmensa mayoría de ellas con posterioridad a la referida modificación. En este sentido, la filosofía del Código de Aguas del año 1981, orien- tada a limitar la iniciativa de la Administración y radicarla en forma ex- clusiva en los usuarios asumiendo que era una garantía suficiente para la protección de sus intereses, resultó completamente errada 29 . 25 El artículo 66 inciso 1° del Código de Aguas disponía que: “La Dirección General de Aguas podrá otorgar provisionalmente derechos de aprovechamiento en aquellas zonas que haya declarado restricción. En dichas zonas, la citada Dirección limitará prudencialmente los nuevos derechos pudiendo incluso dejarlos sin efecto en caso de constatar perjuicios a los derechos ya constituidos”. 26 A juicio de Delgado, la autoridad debiese también poder revisar los derechos ya exis- tentes y ajustarlos según la disponibilidad real de agua y debería poder, además, cadu- carlos por mal uso o no uso. D elgado (2021), p. 184. 27 P eña (2019), p. 64. 28 Información consultada en: <https://dga.mop.gob.cl/Paginas/areasderestriccion.aspx> . 29 P eña (2019), p. 64.

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