Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

Págs. 195 - 224 202 SERGIO JAQUE BOPP C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas los recursos subterráneos que resultan especialmente críticas, como lo son: i) la asignación de DAA para aprovechamiento particular; ii) la adminis- tración de dichas aguas por los usuarios de acuerdo con las autorizaciones y regulaciones vigentes; iii) la función de fiscalización y policía, y iv) el manejo de los procesos relacionados que pueden afectar la recarga de los acuíferos. Asimismo, son relevantes los distintos componentes que contribuyen a la gobernanza del sector, como lo son el marco legal, el marco institucio- nal, las políticas y planes, y el conocimiento y conciencia de la importancia de este recurso por parte de todos los actores de la sociedad 18 . Dado el objeto y extensión del presente trabajo, a continuación se hará referencia al componente normativo de las aguas subterráneas 19 . i. Declaraciones de áreas de restricción De acuerdo con la ley 20 : “Serán áreas de restricción aquellos sectores hidrogeológicos de aprovecha- miento común en los que exista riesgo de grave disminución de un determi- nado acuífero […] 21 , con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él. Cuando los antecedentes sobre la explotación del acuífero demuestren la con- veniencia de declarar área de restricción de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, la Dirección General deberá así decretarlo. Esta medida 18 P eña (2019), p. 62. 19 Por razones de extensión del presente trabajo, no se abordarán algunas cuestiones que de uno u otro modo se relacionan con la sustentabilidad de los recursos hídricos sub- terráneos, como algunas facultades generales de la DGA contenidas en el artículo 299 del Código de Aguas; la necesidad de acompañar una memoria explicativa e indicar el uso del agua; la evaluación de la disponibilidad a nivel de acuífero y no solo de obras de captación (artículo 147 bis del CA), y la prohibición de nuevas extracciones y ex- plotaciones en acuíferos que sustentan vegas y bofedales. 20 Artículo 65 del Código de Aguas. 21 A juicio de Salgado, el riesgo de grave disminución del acuífero puede producirse tanto por sobreexplotación como por condiciones meramente climáticas, o ambas, indicando que, para otros autores, el riesgo debe generarse por la sobreexplotación. Cfr. D elgado (2021), p. 180.

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