Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

Págs. 195 - 224 201 7. LA SUSTENTABILIDAD COMO UNO DE LOS NUEVOS EJES DEL CÓDIGO DE AGUAS.... C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas la cautela de las funciones ecosistémicas que las aguas subterráneas pudie- sen prestar en la naturaleza. Tras la Reforma, se reforzó el concepto de sustentabilidad relacionán- dolo, además, con las funciones del agua asociadas a consumo humano y saneamiento y, ecológica, las que tienen prioridad sobre los usos produc- tivos. A continuación, se revisará cómo el Código de Aguas vigente, consi- derando además el detalle de la regulación de las aguas subterráneas con- tenida en un cuerpo normativo diferente por expresa remisión del referido Código 16 , abordó la sustentabilidad en forma previa a la Reforma y con posterioridad a ella, distinguiendo entre aguas superficiales y subterráneas. A) Regulación previa a la Reforma 17 Si bien la sustentabilidad se erigió como un pilar del Código de Aguas, tras la reforma del mismo, con anterioridad existían algunas normas que se referían a ella directa o indirectamente, las cuales se abordan a continua- ción, distinguiendo entre aguas subterráneas y superficiales. a. Aguas subterráneas Para efectos de analizar la sustentabilidad de la gestión del agua subte- rránea, influye cómo se realizan algunas funciones relativas al manejo de ción como requisito para la aprobación de las obras hidráulicas mayores. La mayoría de las veces no hay un tratamiento conjunto o sistemático de ambos aspectos, ya que la orientación original del Código es principalmente económica, es decir, orientada a regular el aprovechamiento del recurso entre los distintos interesados. Lo anterior fue así, a pesar de que el agua es un recurso natural por excelencia, parte esencial del medio ambiente”. L arraín (2016), p. 161. 16 Se hace referencia al Decreto Supremo MOP N° 203/2014, que aprueba el “Re- glamento sobre normas de exploración y explotación de aguas subterráneas” (Re- glamento), dictado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Aguas que establece: “La explotación de aguas subterráneas deberá efectuarse en conformidad a normas generales, previamente establecidas por la Dirección General de Aguas […]”. 17 Todas las normas del Código de Aguas que se citen en el presente acápite son las an- teriores a la Reforma.

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