Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
Págs. 195 - 224 200 SERGIO JAQUE BOPP C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas sustentable del agua subterránea, agregando que “[s]e entenderá que se afecta la sustentabilidad del acuífero cuando con el volumen de extracción actual se produce un descenso sostenido o abrupto de los niveles freáticos [del acuífero]” 12 . Comparando la definición dada en la LBGMA y lo indicado preceden- temente, se ha dicho que, a primera vista, llama la atención que en el nuevo Código de Aguas la sustentabilidad se asocie solo al comportamiento de las variables naturales, en circunstancias que en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente se relaciona con la calidad de vida de las personas. Toca ahora armonizar dos cuerpos normativos históricamente separados por una barrera infranqueable: lo ambiental y lo sectorial 13-14 . 7.3. La sustentabilidad en la legislación sectorial El Código de Aguas, en forma previa a la reforma introducida por la Ley N° 21.435, contenía algunas normas que en mayor o menor medida buscaban el aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos con un enfoque productivista, en una primera etapa, para luego incorporar algunas normas relacionadas con el medio ambiente, principalmente asociadas con las aguas superficiales. En efecto, a propósito de las aguas subterráneas, se ha dicho que, de la interpretación armónica de los preceptos legales contenidos en el Código de Aguas de Chile, se concluye que la legislación del ramo busca resguar- dar la sustentabilidad del acuífero dada su función de fuente de abasteci- miento hídrico para múltiples usos, de lo cual derivaría la razón esencial de su necesaria conservación y protección de largo plazo. En contrapartida, el Código de Aguas no contiene disposiciones expresamente 15 destinadas a 12 Artículo 62 inciso 2° del Código de Aguas. 13 C iappa et al. (2022), p. 36. 14 Se ha indicado que “el derecho de aguas ‘debe ambientalizarse’ […]. No se puede regular el agua sólo como un recurso productivo, olvidando que es parte de un ecosis- tema y que cumple también otras funciones”. D elgado (2021), p. 153. 15 Al respecto se ha sostenido que: “En el Código de Aguas la relación entre los asuntos hídricos y el medio ambiente pocas veces es explícita, constituyendo una excepción casos como la regulación de los caudales ecológicos o la referencia a la contamina-
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