Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

Págs. 195 - 224 199 7. LA SUSTENTABILIDAD COMO UNO DE LOS NUEVOS EJES DEL CÓDIGO DE AGUAS.... C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas agotarse ni degradarse (cantidad y calidad), lo que permite el ejercicio del derecho humano al agua potable y saneamiento y la mantención de los ecosistemas. A propósito de las aguas subterráneas, se ha dicho que la explotación sustentable es aquella que se puede mantener indefinidamente en cantidad y calidad, logrando un equilibrio de largo plazo del sistema. Permite pre- servar la totalidad o la mayor parte de los servicios que provee el acuífero, generando efectos en los demás componentes del ciclo hidrológico y en la naturaleza que la sociedad involucrada está dispuesta a aceptar 9 . El mismo autor señala que una explotación podría ser catalogada de no sustentable o en riesgo de estarlo cuando se comprueba que, enfrentados los términos de recarga y descarga, se aprecia que existe un desbalance hí- drico de largo plazo que no podrá ser revertido tras los períodos cíclicos de hidrologías húmedas previsibles. Finalmente, agrega que el objetivo prin- cipal de la gestión sustentable de las aguas subterráneas es compatibilizar su valor ambiental, social y económico 10 . En Chile, a nivel normativo y desde el punto de vista ambiental, el artículo 2° letra g) de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente” (LBGMA) define desarrollo sustentable como “el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las genera- ciones futuras”. Por su parte, desde el punto de vista sectorial, el Código de Aguas, tras su última modificación, no define lo que debe entenderse por sustentabili- dad o desarrollo sustentable en materia hídrica como podría haberse espe- rado 11 . Sí se establece que las normas que regulan la explotación de aguas subterráneas deben tener un interés principal en lograr el aprovechamiento 9 Cfr . A costa (2021), p. 71. 10 Ídem. 11 Sobre este punto se ha dicho que: “Existiendo tantas atribuciones para resguardar la sustentabilidad en el nuevo código, éste no define el concepto y solo encontramos descripciones indirectas asociadas a sus efectos, por ejemplo, cuando el volumen de extracción produce un descenso sostenido o abrupto de los niveles freáticos”. C iappa et al. (2022), p. 36.

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