Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

Págs. 195 - 224 198 SERGIO JAQUE BOPP C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas En el presente artículo, se abordará cómo se desarrolló la normativa asociada a la sustentabilidad desde el año 1981 a la fecha, con expresa mención de las nuevas facultades de la DGA relacionadas con este concep- to (por ejemplo, para la constitución de nuevos DAA, la no renovación de una concesión o la limitación de la extracción de aguas subterráneas), para luego indicar los desafíos que se presentarán en la práctica para lograr la sustentabilidad de los recursos hídricos, la que, a mi juicio, constituye uno de los ejes del Código de Aguas recientemente reformado. 7.2. Sobre el concepto “sustentabilidad” La sustentabilidad, en uno de sus tantos enfoques, puede conceptuali- zarse como la capacidad que tiene una sociedad para hacer un uso cons- ciente y responsable de sus recursos, sin agotarlos o exceder su capacidad de renovación. Para tal efecto, es necesario avanzar en una estrecha rela- ción y compatibilización entre la economía, el medio ambiente y las legíti- mas aspiraciones de una sociedad. La sustentabilidad, también conocida como desarrollo sustentable 7 , hace referencia a la capacidad que haya desarrollado el sistema humano para satisfacer las necesidades de las generaciones actuales sin compro- meter los recursos y oportunidades para el crecimiento y desarrollo de las generaciones futuras. Esta definición se expresó por primera vez, haciendo referencia al de- sarrollo sustentable, en el informe Brundtland, “Our Common Future”, publicado en 1987. Luego de ese informe, quedó bautizada la definición, y es la que más aceptación tiene en toda la comunidad cuando se habla de desarrollo sustentable 8 . De lo expuesto y aplicando el concepto a los recursos hídricos, su uso sustentable implica que puedan mantenerse durante un largo tiempo sin 7 Bermúdez sostiene: “El principio del desarrollo sustentable o sostenible importa un crecimiento económico a largo plazo, que sea compatible con la conservación del me- dio ambiente en el que se lleva a cabo y apoya. Ello importa una armonización entre el progreso social y económico (la mayor realización espiritual y material posible, art. 1 inc. 4° CPR) y los deberes de velar por el respeto al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y de tutela de la naturaleza (art. 19 N°8 inc. 1°, 2ª frase CPR)”. B ermúdez (2014), p. 73. 8 C alvente (2007), p. 3.

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