Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
Págs. 195 - 224 197 7. LA SUSTENTABILIDAD COMO UNO DE LOS NUEVOS EJES DEL CÓDIGO DE AGUAS.... C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas sobreotorgamiento de derechos, lo que probablemente ha impactado en el rápido descenso de los niveles de acuíferos, con los consecuentes efectos medioambientales como la sobreexplotación de estos 6 . Dada la visión productivista que subyace al Código de Aguas, y consi- derando las escasas y muchas veces deficientes herramientas jurídicas para hacerle frente a los referidos efectos, a la fecha, o no se han aplicado me- didas tendientes a repararlos y/o prevenir que sigan produciéndose o bien estas han sido insuficientes. Así, por ejemplo, la reducción temporal de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que puede ser decre- tada por la Dirección General de Aguas (DGA) nunca ha sido utilizada. Pues bien, tras más de diez años de tramitación, se aprobó por el Con- greso la Ley N° 21.435 que reforma al Código de Aguas (Reforma), abar- cando materias que van desde cuestiones procedimentales hasta temas sus- tantivos como, por ejemplo, nuevas atribuciones de la DGA para limitar y suspender el ejercicio de DAA; la existencia de causales de extinción y caducidad de dichos derechos; la temporalidad de aquellos que se consti- tuyan o reconozcan con posterioridad a la entrada en vigencia de la Re- forma, y la sustentabilidad de los acuíferos y fuentes superficiales, de la cual derivan nuevas facultades para la autoridad sectorial, al tiempo que se perfeccionan algunas existentes. ministración implementó procedimientos que permitieron otorgar derechos por una valor nominal muy superior a la recarga, fundado en información de los escenarios presentes y futuros previsibles de los usos efectivos de los derechos concedidos (uso existente y previsible). Se trató de criterios de optimización que buscaban prevenir el riesgo de subutilización de los acuíferos, reconociendo que el uso real de los derechos concedidos era inferior a 100% del caudal nominal que se entregaba en los respectivos títulos. En los primeros años, esto se realizó aplicando “coeficientes de uso efecti- vo” y, luego de 2011, mediante una nueva metodología (consignada en la Resolución DGA N° 2.455/11), que traspone directamente el “factor de sobreotorgamiento” de un acuífero patrón comparable al acuífero en análisis, en el cual no se haya “detectado o establecido afectación a derechos no afectación a la fuente. A costa (2021), p. 66. 6 Respecto a la sobreexplotación, se ha dicho que “[…] esta conciencia se ha originado a partir de algunos acuíferos localizados de la Región Metropolitana hacia el norte, que desde fines de la década pasada han presentado evidentes signos de sobreexplotación, es decir, con un nivel efectivo de extracciones que generan una tendencia al descenso en el mediano y largo plazo y/o su explotación afecta a humedales asociados. Ejem- plos son la situación que se observa en Copiapó (sector IV), Petorca y La Ligua, en las regiones III y V, o en Coposa y Azapa, en el extremo norte del país”. P eña (2019), p. 69.
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