Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

Págs. 195 - 224 196 SERGIO JAQUE BOPP C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas 7.1. Introducción El Código de Aguas (CA) históricamente reguló cuestiones de índole sectorial, sin adentrarse mayormente en temas ambientales 2 , siendo ca- talogado como una norma jurídica de orden productivista, desarrollada en gran parte al alero de la agricultura 3 , con un foco principalmente destina- do al otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) y a cómo estos se podían ejercer adecuadamente por parte de sus titulares, contemplando figuras como el traslado del ejercicio de los DAA, la impo- sición de servidumbres de acueducto, la posibilidad de cambiar el uso de los DAA sin que mediare una autorización administrativa, etc. Las escasas normas que podían asociarse a temas de sustentabilidad de las fuentes fue- ron concebidas y diseñadas erradamente –como se verá más adelante–, y por diferentes motivos no cumplieron su objetivo o lo hicieron en menor medida de lo esperado 4 . En este contexto y con el afán de maximizar los usos productivos del agua, se otorgaron DAA por sobre la recarga de las fuentes subterráneas (producto de una figura denominada coeficiente de uso efectivo, poste- riormente conocida como factor de sobreotorgamiento) 5 , que significó el 2 Delgado sostiene que el derecho de aguas en Chile, incluido el Código de Aguas, se “trata de una regulación liberal, incompleta y poco ambiental; que con urgencia debe ser reformada o que al menos debe ser ‘re-pensada’ por sus cultores en aras de inter- pretaciones más cercanas a la sustentabilidad”. D elgado (2021), p. 87. 3 Bauer constata sobre este punto que, “cuando se estaba redactando el Código de Aguas a finales de los años setenta y a comienzos de los ochenta, las principales preocupa- ciones eran el riego y la agricultura. Se prestaba relativamente poca atención a los te- mas hídricos no agrícolas, salvo suponer que los mercados libres reasignarían algunas reservas de aguas agrícolas a usos no agrícolas […] cabe recordar que los temas de calidad de las aguas y de protección ambiental se dejaron casi enteramente fuera del Código de Aguas”. B auer (2015), p. 226. 4 Segura sostiene que uno de los principios del derecho de aguas es la sustentabilidad de la explotación del recurso, indicando que “[...] no siempre las legislaciones logran este objetivo. De hecho, la nuestra es criticada por su fracaso en ello, pero nadie con relativos conocimientos de la materia podrá dudar que la intención exista”. S egura (2009), p. 24. 5 Al respecto se ha dicho que “[…] la DGA procuró, como regla general, que la explo- tación máxima de los acuíferos no excediera el valor de la recarga media estimada (recursos renovables), posibilitando el logro de un nuevo equilibrio de largo plazo del sistema. Sin embargo, al mismo tiempo, desde el año 1996 en adelante, la Ad-

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