Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

188 OSCAR RECABARREN SANTIBÁÑEZ Págs. 155 - 194 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas c. Balance entre el volumen de explotación sustentable y la dis- ponibilidad comprometida Por último, si el resultado del balance realizado entre el volumen de ex- plotación sustentable y la disponibilidad comprometida es positivo, existi- rá disponibilidad para constituir nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en carácter de definitivos y/o provisionales. 6.6. Conclusiones 1) La reforma introducida por la Ley N° 21.435 viene a limitar la explota- ción de los recursos hídricos con el propósito de resguardar, principal- mente, el derecho humano al agua y al saneamiento y el medio ambien- te. En este último caso, no solo respecto de las aguas como componente físico de dicho bien jurídico protegido, sino también a todos aquellos elementos y condiciones que permiten la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas. Es así como, particularmente, en el ámbito de los recursos hídricos subterráneos, el derecho de aguas chi- leno refuerza la idea de explotación sustentable del acuífero incorpo- rando la necesidad de garantizar la preservación ecosistémica. En ese sentido, la definición de la disponibilidad de aguas para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento se traduce en un mecanismo idóneo de conservación y protección de los recursos hídricos, permi- tiendo garantizar las funciones de subsistencia, preservación ecosis- témica e incluso las productivas. De esta manera, no extraña que la disponibilidad en sentido amplio equivalga a la explotación sustentable del acuífero, existiendo entre ellos una suerte de identidad. 2) A su vez, en lo referente a la competencia de la DGA en la determina- ción de la disponibilidad para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento, se debe hacer presente que se trata de una potestad eminentemente técnica y de carácter reglado, que lleva aparejada un im- portante margen de apreciación que, en cierto modo, restringe el ámbito de control de legalidad. Margen que encuentra su origen, particularmen- te, en aquellas competencias técnicas propias de la DGA, como sería la modelación hidrológica e hidrogeológica, así como la determinación de aquellos derechos reconocidos y usos autorizados en que no existe certeza del caudal comprometido. Mención aparte merece la incorpora-

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=