Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

187 6. LA DETERMINACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE AGUAS COMO HERRAMIENTA... Págs. 155 - 194 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas certeza jurídica, pues su formalización a través de la respectiva sentencia judicial –hoy la resolución DGA– e inscripción en el Conservador de Bie- nes Raíces y el CPA, permiten a la Administración conocer con cierta segu- ridad el caudal comprometido. Lo mismo respecto de los caudales suscep- tibles de ser regularizados conforme a los artículos 3°, 4° y 6° transitorios de la Ley N° 20.017, pues ya se encuentran presentados a la DGA, por lo que esta conoce el caudal. Distinto es el caso de los usos consuetudinarios que, siendo susceptibles de ser regularizados conforme a los artículos 2° y 5° transitorios del Código de Aguas, aún no se ha iniciado procedimiento de regularización alguno. Ello, pues la DGA no tiene conocimiento del caudal objeto de dicho reconocimiento, y solo se tendrá mayor certeza al vencimiento del plazo de cinco años para presentar la respectiva solicitud administrativa de regularización, contados desde la publicación de la Ley N° 21.435; esto es, el 6 de abril de 2027, de conformidad al artículo prime- ro transitorio de la aludida ley. En cuanto al resto de los derechos reconocidos por el solo ministerio de la ley (como son los derechos para consumo humano y saneamiento, las aguas halladas del minero, las aguas de propiedad de comunidades in- dígenas y los derechos del titular de concesión de energía geotérmica), estos presentan como problema que no contienen ninguno de los elementos esenciales del derecho de aprovechamiento de aguas, por lo que la DGA difícilmente podrá fijar el caudal comprometido, debiendo efectuar estu- dios que permitan estimar dicho volumen. Finalmente, en el caso de los caudales susceptibles de ser constituidos conforme al artículo 147 bis inciso 3° del Código de Aguas, no hay mayo- res inconvenientes, pues el propio decreto que declare la reserva de aguas contendrá expresamente el caudal afecto a dicha reserva, lo que permitirá descontarlo. reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la pro- piedad sobre ellos”. En este sentido, el DL N° 2.603, de 1979, al complementar el artículo 1° N° 16 del Acta Constitucional N° 3, ya había dispuesto que “[l]os dere- chos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”. Por su parte, el citado artículo 311 del Código de Aguas dispone que “[e]l ejercicio de los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos bajo la vigencia de leyes anteriores, se regirá por las normas del presente código, excepto lo dispuesto en el inciso final del artículo 18°”.

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