Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
186 OSCAR RECABARREN SANTIBÁÑEZ Págs. 155 - 194 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas En el caso de los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, lo importante es que el título concesional consagre el caudal autorizado a extraer y, a su vez, que se encuentre inscrito en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo y, particularmente, en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas del Catastro Público de Aguas (CPA) de la DGA, de manera que la Administración tenga cer- teza y conocimiento del caudal otorgado, la fuente y su punto o puntos de captación 85 . Lo anterior toma relevancia toda vez que la determinación del caudal autorizado en los derechos de aprovechamiento constituidos por el actual sistema concesional, no genera mayor inconveniente, puesto que, de acuerdo al artículo 149 del Código de Aguas, el acto administrativo, en cuya virtud se constituye el derecho, debe contener la cantidad de agua que se autoriza extraer, expresada en volumen por unidad de tiempo. En cam- bio, aquellos derechos de aprovechamiento constituidos bajo la vigencia de leyes anteriores, no obstante encontrarse respaldados en un título formal, presentan el problema de que la determinación de sus elementos esenciales (es decir, la fuente, el o los puntos de captación, el caudal autorizado a aprovechar y las características del derecho) es generalmente insuficiente, surgiendo la necesidad de ajustarse a las exigencias de la actual normativa vigente 86 . De este modo, para que los derechos de aprovechamiento cons- tituidos bajo la vigencia de leyes anteriores puedan ser efectivamente con- siderados por parte de la DGA para determinar la disponibilidad de aguas para el otorgamiento de nuevos derechos, es necesario que sus títulos cons- titutivos se encuentren, previamente, incorporados al CPA. Para ello, a su vez, se requiere que dichos títulos consagren de manera completa y precisa las características esenciales del derecho, entre ellas, el caudal autorizado extraer. En caso contrario, el título del derecho antiguo necesariamente deberá perfeccionarse de conformidad a los artículos 44 y 45 del Decreto Supremo MOP N° 1.220, de 1997. Tratándose de caudales de agua aprovechables por titulares de derechos de aprovechamiento reconocidos 87 y regularizados, por regla general, dan 85 Artículos 122 y 150 del DFL N° 1.122, de 1981. 86 R ivera (2013), p. 209. 87 Nuestro actual ordenamiento jurídico contempla una serie de normas que hacen mención expresa a la tipología de derechos “reconocidos”. Así, de acuerdo al ar- tículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, la Carta Fundamental asegura a todas las personas “[l]os derechos de los particulares sobre las aguas,
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