Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

185 6. LA DETERMINACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE AGUAS COMO HERRAMIENTA... Págs. 155 - 194 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas Recarga [– caudal de preservación ecosistémica] = volumen de explotación sustentable = disponibilidad en sentido amplio = disponibilidad comprometida + volumen disponible para el otorgamiento de nuevos derechos Volumen disponible = Oferta – Demanda comprometida b. Determinación de la disponibilidad comprometida Una vez determinado el volumen de explotación sustentable, incluida la recarga y el caudal para el resguardo de la preservación ecosistémica, corresponde determinar la disponibilidad comprometida, esto es, el caudal que la Administración se encuentra obligada a respetar. De acuerdo al citado artículo 293 bis del Código de Aguas, el balance hídrico contenido en el respectivo PERH debe contemplar “los derechos constituidos y usos susceptibles de regularización” que permita, finalmen- te, fijar la disponibilidad de recursos hídricos para la constitución de nue- vos derechos. Más allá del tenor literal de la norma que solo hace referen- cia a los derechos constituidos y usos susceptibles de ser regularizados, es posible estimar del todo necesario considerar de igual forma los derechos reconocidos y los caudales reservados; estos son aquellos susceptibles de ser constituidos para satisfacer los usos de la función de subsistencia o para fines de preservación ecosistémica, o fines de interés nacional, con- forme al artículo 147 bis inciso 3 84 . En caso contrario, se correría el riesgo de ignorar caudales que se encuentran ciertamente comprometidos. De este modo, integrarían la demanda comprometida los caudales aprovechables por titulares de derechos de aprovechamiento de aguas constituidos y reconocidos; los caudales reservados conforme al artículo 147 bis inciso 3° del Código de Aguas, y los usos susceptibles de ser regu- larizados. reserva nacional, reserva de regiones vírgenes, monumento natural, santuario de la naturaleza, los humedales de importancia internacional y aquellas zonas contempladas en los artículos 58 y 63, a menos que se trate de actividades compatibles con los fines de conservación del área o sitios referidos, lo que deberá ser acreditado mediante in- forme del Ministerio del Medio Ambiente. Los derechos de aprovechamiento ya existentes en las áreas indicadas en el inciso anterior sólo podrán ejercerse en la medida que ello sea compatible con la actividad y fines de conservación de éstas […]”. 84 En este sentido, véase el artículo 54 letra a) del DS MOP N° 203, de 2013, modificado en lo pertinente por el DS MOP N° 224, de 2022.

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