Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
183 6. LA DETERMINACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE AGUAS COMO HERRAMIENTA... Págs. 155 - 194 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas a la conservación y protección de los recursos hídricos subterráneos se detectan con efecto retardado en relación a su origen, lo cual hace que las consecuencias de las decisiones que se pueden tomar para resolverlas sean igualmente lentas, siendo imprescindible que la planificación y gestión de las aguas subterráneas se haga de manera preventiva 80 . Ahora bien, antes de la reforma para la determinación del volumen de explotación sustentable del acuífero, bastaba con determinar la recarga, no obstante, actualmente resulta imprescindible determinar el caudal necesa- rio para resguardar la preservación ecosistémica. Al respecto, si bien la incorporación de la finalidad de interés público de resguardar la preservación ecosistémica tiene la virtud de no limitarse, úni- camente, a asegurar a las aguas como elemento del medio ambiente –sino que se extiende a todos los componentes ambientales asociados a los múltiples servicios ecosistémicos de las aguas–, presenta la complejidad de exceder el ámbito de las competencias de la DGA, la cual se encuentra acotada, particularmente, a las aguas superficiales y subterráneas, glacia- res, cauces y álveos 81 . Lo anterior exige una instancia de coordinación, cooperación y cola- boración entre la DGA, el Ministerio del Medio Ambiente y los demás órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que se puedan ver implicados en la determinación del conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinadas a asegurar la manten- ción de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas 82 . Dicha instancia intersectorial debería 80 G angas et al . (2002), p. 277. 81 Desde el sector hidroeléctrico, se “[e]stimó que la DGA no tiene las competencias para establecer decisiones vinculantes respecto a un concepto tan genérico. Al efec- to, sugirió que un órgano multidisciplinario creado para el efecto, quien en función de informes técnicos, proponga al Presidente de la República la reserva hídrica para preservación ecosistémica, pues las decisiones de preservación ecosistémica deben ser planificadas en conjunto con un ordenamiento territorial, social y ambiental de largo plazo lo que involucra varios sectores: ambiental, turismo, territorial, productivo, indí- gena, entre otros”. En respuesta a ello, el entonces director general de Aguas propuso discutir la opción de consulta intersectorial con el Ministerio del Medio Ambiente. B iblioteca del C ongreso N acional (2022) , pp. 209 y 210. 82 Al respecto, deben tenerse en cuenta las funciones y atribuciones que le corresponden al Ministerio del Medio Ambiente, principalmente aquellas relacionadas con la de co-
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