Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
182 OSCAR RECABARREN SANTIBÁÑEZ Págs. 155 - 194 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas a. La determinación del volumen de explotación sustentable del acuífero El artículo 147 bis inciso final del Código de Aguas establece la norma de la explotación sustentable del acuífero que condiciona la determinación de la disponibilidad para la constitución de nuevos derechos de aprovecha- miento sobre aguas subterráneas, respecto al cual la Administración tiene un margen de apreciación que permite nivelar la conservación y protección en el largo plazo de las aguas y su libre acceso por los particulares. De acuerdo a la hidrogeología, un acuífero contiene un volumen alma- cenado de agua, determinado por el volumen de saturación del terreno, y un volumen de recarga, proveniente de la alimentación externa que perma- nentemente renueva el acuífero y que sale del mismo, denominada recarga media anual. En consecuencia, únicamente la explotación de la recarga podría ser sustentable en el largo plazo, puesto que se renueva constante- mente en el tiempo a diferencia del volumen almacenado 77 . En este sentido, M uñoz sostiene que dicha diferencia es de suma im- portancia, ya que al no ser renovable el volumen almacenado, cualquier autorización a su cargo tendría un límite en el tiempo y, por ende, no sería sustentable. Mientras que la explotación de la recarga, al estar constituida por un caudal que permanentemente ingresa al acuífero, sí sería apropiada para su conservación en el largo plazo. De este modo, como criterio gene- ral, el autor afirma que la DGA solo se encontraría facultada para otorgar derechos de aprovechamiento con cargo a un caudal sustentable –esto es, la recarga–, pues de esta manera cumpliría su deber de evitar la sobreex- plotación del acuífero y la protección de derecho de terceros 78 . Así, el autor esgrime que esta sería la única manera de la que la Administración pudiera cumplir su obligación de otorgar derechos de aprovechamiento con carác- ter de permanentes y definitivos 79 . En este orden de ideas, se debe hacer presente que, debido a la lenta velocidad del flujo de las aguas subterráneas, las problemáticas referentes 77 G angas et al. (2002), p. 277. 78 M uñoz (1999), pp. 318 y ss., y (2000), pp. 203 y ss. 79 M uñoz (2001), p. 519. En el mismo sentido, G angas et al. (2002), p. 277. Lo anterior, sin perjuicio de que actualmente los nuevos derechos de aprovechamiento son tempo- rales, de conformidad al artículo 6° inciso 2° del DFL N° 1.122, de 1981.
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