Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
181 6. LA DETERMINACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE AGUAS COMO HERRAMIENTA... Págs. 155 - 194 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas Así, el legislador entendió que, para una adecuada planificación de las aguas, primero que todo, es imprescindible cuantificar el recurso hídri- co, labor que se lleva a cabo por medio de los denominados modelos de simulación. De acuerdo a G angas et al. , estos modelos constituyen una herramienta técnica de análisis y planificación esencial para posibilitar la caracterización y evaluación de alternativas previas a la toma de decisiones relacionadas justamente con la explotación sustentable de los recursos hí- dricos y, por ende, con el análisis de la disponibilidad para el otorgamiento de nuevos derechos 76 . De acuerdo con la reforma al Código de Aguas, el procedimiento para la aplicación de los criterios técnicos tendientes a fijar el volumen de dis- ponibilidad para el otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento sobre aguas subterráneas deberá consistir en la determinación del volumen de explotación sustentable en el largo plazo a nivel de acuífero; la de- terminación de la disponibilidad comprometida, y el balance entre dicha disponibilidad comprometida más el caudal necesario para la preservación ecosistémica y el volumen de explotación sustentable del acuífero. “[…] 3. Un plan de recuperación de los acuíferos cuya sustentabilidad, en cuanto can- tidad y calidad físico química, se encuentre afectada. 4. Un plan para hacer frente a las necesidades futuras de recursos hídricos con pre- ferencia en el consumo humano. Una evaluación por cuenca de la disponibilidad de implementar e innovar en nuevas fuentes para el aprovechamiento y la reutilización de aguas, con énfasis en soluciones basadas en la naturaleza, tales como, la desalini- zación de agua de mar, la reutilización de aguas grises y servidas, la recarga artificial de acuíferos, la cosecha de aguas lluvias y otras. Dicha evaluación incluirá un análisis de costos de las distintas alternativas; la identificación de los potenciales impactos ambientales y sociales para una posterior evaluación, y las proyecciones de demanda para consumo humano a diez años. 5. Un programa quinquenal para la ampliación, instalación, modernización y/o repa- ración de las redes de estaciones fluviométricas, meteorológicas, sedimentométricas, y la mantención e implementación de la red de monitoreo de calidad de las aguas, de niveles de pozos, embalses, lagos, glaciares y rutas de nieve. 6. Adicionalmente, en el evento que se hayan establecido en la cuenca los planes de manejo a los que hace referencia el artículo 42 de la ley N° 19.300, deberán incorpo- rarse al respectivo Plan Estratégico de Recursos Hídricos. El referido Plan deberá ser consistente con las políticas para el manejo, uso y aprove- chamiento sustentables de los recursos naturales renovables a los que hace referencia el artículo 71, letra a), de la ley N° 19.300”. 76 G angas et al. (2002), pp. 272 y 280.
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