Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
180 OSCAR RECABARREN SANTIBÁÑEZ Págs. 155 - 194 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas susceptible de encontrarse afecto a derechos de aprovechamiento de aguas, en carácter definitivos y/o provisionales, según corresponda, caudal que se traduce en el volumen de explotación sustentable del SHAC, determinado a su vez por la recarga hídrica que alimenta al mismo sector, según las consideraciones técnicas que determine el Servicio en su informe. Por otro lado, la disponibilidad comprometida corresponde a la suma de los volú- menes de agua aprovechables por titulares de derechos de aprovechamiento constituidos o reconocidos y de derechos susceptibles de ser constituidos conforme a los artículos 3°, 4° y 6° transitorios de la Ley N° 20.017, según lo establece el artículo 54 letra a) del Decreto MOP N° 203, de 2013 74 . Lo anterior se resume en la siguiente ecuación: Volumen disponible = Oferta [volumen de explotación sustentable] – Disponibilidad comprometida Volumen disponible = Oferta – Demanda comprometida B) Procedimiento para la aplicación de los criterios técnicos Con la reforma, y de conformidad al artículo 293 bis del Código de Aguas, cada una de las cuencas del territorio nacional deberán tener un plan estratégico de recursos hídricos (en PERH), con el propósito de fa- vorecer la seguridad hídrica considerando, especialmente, las limitaciones derivadas del cambio climático, y que debe ser actualizada como mínimo cada diez años. Este instrumento hidrológico es de suma trascendencia, pues permite la planificación de los recursos hídricos tendientes a garanti- zar los ya abordados fines de interés público del sistema jurídico de aguas, correspondiendo al Ministerio de Obras Públicas dictar un reglamento que establecerá el procedimiento y los requisitos específicos para su elabora- ción. De este modo, cada PERH deberá contener una serie de componen- tes; entre ellos, una modelación hidrológica e hidrogeológica de la cuenca y un balance hídrico que contemple, al menos, los derechos constituidos y usos susceptibles de regularización, la disponibilidad de recursos hídricos para la constitución de nuevos derechos y el caudal susceptible de ser des- tinado a fines no extractivos 75 . 74 En este sentido, Minuta Técnica DARH N° 409, de 2021. 75 Además, la norma (artículo 293 bis del DFL N° 1.122, de 1981) dispone que el Plan Estratégico de Recursos Hídricos deberá contener:
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