Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
179 6. LA DETERMINACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE AGUAS COMO HERRAMIENTA... Págs. 155 - 194 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas “casi reducida a cero”, a un amplio margen de apreciación sin una mayor supervisión judicial 71 . En efecto, la determinación de la disponibilidad es un tema bastante oscuro que no ha sido abordado con la profundidad que se merece, siendo incluso reconocido como el punto más conflictivo del control judicial 72 . Lo anterior, se debe a la complejidad técnica que lleva envuelto el proce- dimiento y los criterios técnicos que emplea la DGA para la determinación de la disponibilidad, especialmente los conceptos de explotación sustenta- ble y disponibilidad comprometida, lo cual ahora se ve agudizado aún más con el deber de incorporar en la ecuación a la preservación ecosistémica. 6.5. Criterios y procedimiento técnico para la determinación de la disponibilidad En este acápite corresponde abordar, brevemente, los criterios técni- cos utilizados por la DGA en la determinación del volumen disponible para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas, así como también el procedimiento que, en ese sentido, debe aplicar la DGA de acuerdo a la reciente reforma al Código de Aguas. A) Criterios técnicos para fijar el caudal disponible Hasta la entrada en vigencia de la reforma, el criterio técnico aplicado por la DGA para fijar el caudal disponible para el otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento consistía en determinar el volumen del sec- tor hidrogeológico de aprovechamiento común (en SHAC) 73 , susceptible de ser otorgado por medio de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas, ya sea de carácter definitivo y/o provisional, el cual se determina luego de efectuar un balance entre la oferta menos la disponibilidad comprometida. En donde la oferta corresponde al caudal de agua que contiene un acuífero 71 R ivera (2018), p. 164. 72 Ídem. 73 El artículo 55 bis inciso 2° del DFL N° 1.122, de 1981, establece que “[s]e entenderá por Sector Hidrogeológico deAprovechamiento Común, un acuífero o parte de un acuí- fero cuyas características hidrológicas espaciales y temporales permiten una delimita- ción para efectos de su evaluación hidrogeológica o gestión en forma independiente”.
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