Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

177 6. LA DETERMINACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE AGUAS COMO HERRAMIENTA... Págs. 155 - 194 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas ejerce una facultad volitiva, sino más bien de estimación o valoración de los mismos. De modo que, por una parte, se tendrán que tener en consi- deración los supuestos reales que deben calificarse y, por otra, el objetivo jurídico que la norma le ha dado al concepto, de manera que la solución ju- rídica sea solo una 58 . Así, en palabras de B rewer -C arías , la técnica de los conceptos jurídicos indeterminados constituye un instrumento de control por parte de la judicatura a las decisiones de la Administración 59 . Por su parte, G onzález sostiene que en aquellos casos en que la ley hace una remisión tácita a la competencia de quienes posean una forma- ción técnica especializada para determinar el contenido del concepto ju- rídico, no se trataría de una indeterminación propiamente tal, sino más bien de un concepto jurídico indirectamente determinado por remisión a la experiencia técnica. Así, el autor afirma que estos tipos de conceptos jurídicos, al igual que los indeterminados, en ningún caso dan espacio para la discrecionalidad 60 . Sin perjuicio de lo anterior, esa falta de claridad y precisión en la apli- cación de estos conceptos fue, en principio, denominada como discrecio- nalidad técnica , principalmente en Italia, lo cual es duramente criticado por su notoria contradicción 61 . Por cuanto, en la discrecionalidad técnica, no se encuentra lo medular de la discrecionalidad, esto es, la posibilidad legal de escoger entre dos o más decisiones igualmente lícitas, sino, por el contrario, la Administración, al realizar una actividad técnica, únicamente puede realizar una valoración o juicio en virtud de conocimientos, criterios y métodos técnicos o científicos, lo cual tendría el carácter de reglado y no discrecional 62 . De esta manera, se habla más bien de valoraciones técnicas y no de discrecionalidad técnica 63 , pues dichas valoraciones vienen a in- terpretar una especie de actividad administrativa que requiere el ejercicio de aptitudes y conocimientos profesionales que escapan a lo jurídico y en donde el objeto de las disciplinas difiere del administrar 64 . 58 G arcía de E nterría (1962), p. 173. 59 Véase B rewer -C arías (2007), passim . 60 G onzález (1967), p. 227. 61 S esin (2004), p. 97. 62 B rewer -C arías (2007), p. 110. 63 F ernández (2015), p. 172 64 G onzález (1967), p. 229.

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