Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
175 6. LA DETERMINACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE AGUAS COMO HERRAMIENTA... Págs. 155 - 194 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas Por último, es posible sostener que, con la reciente reforma al Código de Aguas, la tesis tradicional se ha visto, sin lugar a dudas, desplazada por la tesis ambiental, la cual se encuentra profundizada con la evidente valo- ración ambiental que el legislador le ha dado a las aguas, cuyos principales aspectos inciden directamente en la determinación de la disponibilidad. 6.4. Una potestad administrativa eminentemente técnica: ¿de carácter reglado o discrecional? En términos generales, de acuerdo a los artículos 6° inciso 2°, 22 y 141 inciso final, del Código de Aguas, ante una solicitud de derecho de aprovechamiento, la DGA debe verificar que la solicitud sea legalmente procedente, que no se perjudiquen derechos de terceros y que exista dis- ponibilidad del recurso hídrico en la fuente. En este sentido, de conformi- dad al artículo 147 bis inciso final, del mismo cuerpo legal, “procederá la constitución de derechos de aprovechamiento sobre aguas subterráneas, siempre que la explotación del respectivo acuífero sea la apropiada para su sustentabilidad, conservación y protección en el largo plazo, considerando los antecedentes técnicos de recarga y descarga, así como las condiciones de uso existentes, todos los cuales deberán ser de conocimiento público”. En este contexto, lo esencialmente relevante es su determinación, puesto que, precisamente, a través de esa función, la DGA ejerce con mayor inten- sidad su labor técnica como administrador de los recursos hídricos y como órgano de la Administración del Estado con competencia ambiental, en res- guardo de la preservación ecosistémica y la sustentabilidad del acuífero. Para la Contraloría General de la República (CGR), la determinación de la disponibilidad de aguas es una materia eminentemente técnica de competencia propia de la DGA, la cual debe llevarse a cabo al momento de resolver la respectiva solicitud 51 . En este contexto, la Administración tiene un margen respecto al cual es importante clarificar si este obedece a una potestad reglada o discrecional, puesto que de ello dependerá el respectivo control de juridicidad. Siguiendo a P ierry , la competencia reglada regula con tal precisión la potestad de la Administración que esta solo puede resolver de la forma que 51 Dictámenes CGR N°s. 1.408, de 1992; 23.228, de 1995, y 12.093, de 1996.
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