Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

173 6. LA DETERMINACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE AGUAS COMO HERRAMIENTA... Págs. 155 - 194 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas mo, hace presente la necesidad de la DGA de considerar factores ambien- tales a la hora de determinar la disponibilidad, lo que requeriría un análisis multisectorial e interdisciplinario 43 . Por su parte, D elgado entiende que la Administración, al resolver una solicitud de derecho de aprovechamiento sobre aguas subterráneas, se en- cuentra en el imperativo de velar por su conservación y protección, de modo que ante el incumplimiento de dichos propósitos debe denegar la solicitud. Para la autora, el fundamento jurídico se encontraría en la tutela constitucional de preservación de la naturaleza, y en los artículos 147 bis y 299 del Código de Aguas, pues la explotación del respectivo acuífero debe ser apropiada para su conservación y protección en el largo plazo 44 . Al respecto, C anut de B on observa que la DGA, al tener el deber de impedir la sobreexplotación de las aguas, estas estarían disponibles para constituir nuevos derechos de aprovechamiento, únicamente si existe re- carga. No obstante, advierte que la aplicación de la normativa sectorial, desconociendo la ambiental, podría llevar al absurdo de asimilar la “per- petuidad” del derecho de aprovechamiento de aguas a la de recurso “fini- to”, debiendo en estos casos existir un tratamiento similar al del recurso minero 45 . Por su lado, V alenzuela y S ilva reconocen el vínculo entre la susten- tabilidad y la disponibilidad del recurso, y entienden que este estaría dado por el hecho de que no existan descensos de niveles de magnitudes que puedan generar catástrofes medioambientales 46 . Por otro lado, P rieto y P uelma sostienen que la DGA debe determinar la disponibilidad de las aguas al tiempo de la resolución de la solicitud del interesado, por cuanto, mientras esté pendiente la petición el solicitante, únicamente tiene una mera expectativa de que se le va a otorgar el derecho de aprovechamiento y en ningún caso un derecho adquirido. En este esce- nario, los autores son de la posición de que, si durante la tramitación de la solicitud se declara alguna restricción a la explotación de las aguas, esta va a afectar la petición, puesto que dicha declaración es motivada por estudios 43 A rias (2002), p. 262. 44 D elgado (2021), pp. 107 y 108. 45 C anut de B on (2000), pp. 77 y ss. 46 V alenzuela y S ilva (2019), p. 76.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=