Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
167 6. LA DETERMINACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE AGUAS COMO HERRAMIENTA... Págs. 155 - 194 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas En síntesis, cualquiera sea el alcance del concepto de disponibilidad que se utilice, este siempre llevará envuelto el presupuesto de la existencia física del recurso, la diferencia está en si lo que se busca determinar es el volumen de agua susceptible de ser constituido a través de nuevos dere- chos de aprovechamiento de aguas, el volumen de agua comprometido y susceptible de ser explotado por los usuarios o bien la suma de ambos. En consecuencia, es imprescindible evitar confundir la disponibilidad en sentido amplio con la existencia física del recurso hídrico, puesto que nunca la totalidad del volumen o caudal existente en la fuente se encontrará disponible para ser aprovechado. Dicho de otra manera, no es correcta la alusión a la disponibilidad física, porque en realidad la existencia física del recurso hídrico a nivel de fuente no equivale a disponibilidad alguna, sino más bien al continente dentro del cual se encuentra el caudal de explota- Artículo 6° inciso 2°: “El derecho de aprovechamiento que […] se concederá de con- formidad con los criterios de disponibilidad de la fuente de abastecimiento y/o de sustentabilidad del acuífero, según corresponda [...]”. Artículo 66 inciso 1°: “Declarada un área de restricción en uno o más sectores del acuífero o en su totalidad, la Dirección General de Aguas no podrá otorgar derechos de aprovechamiento definitivos. De modo excepcional, y previo informe técnico de disponibilidad a nivel de la fuente de abastecimiento, sólo podrá conceder derechos provisionales en la medida que no se afecten derechos preexistentes y/o la sustentabi- lidad del acuífero o de uno o más sectores del mismo”. Artículo 141 inciso final: “Si no se presentaren oposiciones dentro del plazo se cons- tituirá el derecho mediante resolución de la Dirección General de Aguas, siempre que exista disponibilidad del recurso y fuere legalmente procedente. En caso contrario denegará la solicitud”. Artículo 147 bis inciso 4°: “Si no existe disponibilidad para otorgar los derechos de aprovechamiento en la forma solicitada, el Director General de Aguas podrá hacerlo en la cantidad o con características diferentes, y podrá incluso denegar total o parcial- mente las solicitudes respectivas, según corresponda”. Artículo 147 quáter: “Excepcionalmente, el Presidente de la República, en atención a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 5° bis y fundado en el interés público, podrá constituir derechos de aprovechamiento aun cuando no exista disponibilidad […]”. Artículo 293 bis: “Cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos [que] deberá considerar a lo menos los siguientes aspectos: […] 2. Un balance hídrico que considere los derechos constituidos y usos susceptibles de regularización; la disponibilidad de recursos hídricos para la constitución de nuevos derechos, y el caudal susceptible de ser destinado a fines no extractivos”. Véanse, además, los artículos 58 bis, 66 ter, 129 bis 13 inciso 2°, 142, 146, 163 inciso 2° y 9° transitorio, todos del Código de Aguas.
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