Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
166 OSCAR RECABARREN SANTIBÁÑEZ Págs. 155 - 194 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas razón de derechos de aprovechamiento constituidos o reconocidos, o de usos susceptibles de ser regularizados de conformidad a la ley como a las aguas que, siendo aprovechables, aún no se encuentran afectas a derecho de aprovechamiento alguno. Por otra parte, la normativa hace mención a la disponibilidad compro- metida 20 , para referirse a aquella parte del caudal que, siendo susceptible de ser utilizado en la fuente respectiva, se encuentra afecto a derechos de aprovechamiento de aguas constituidos o reconocidos, o a usos suscep- tibles de ser regularizados de conformidad a la ley. De esta manera, la disponibilidad de aguas también puede entenderse como aquella referencia hecha al caudal existente comprometido susceptible de ser extraído por los usuarios, en un momento determinado y de acuerdo a las reglas del orde- namiento jurídico vigente. Por último, el legislador emplea el término disponibilidad como un re- quisito para el otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas 21 . Así, esta última acepción hace alusión a aquella parte del caudal de agua de la fuente respectiva susceptible de encontrarse afecto a derechos de aprovechamiento y que aún no se encuentra comprometida. 20 En ese orden de ideas, se puede hacer alusión a las siguientes disposiciones del DFL N° 1.122, de 1981, artículo 67 incisos 1° y 3°: “Cuando la suma de los derechos de aprovechamiento definitivos y provisionales exis- tentes en un área de restricción comprometa toda la disponibilidad determinada en los respectivos estudios técnicos, dicha área deberá ser declarada como zona de prohibi- ción para nuevas explotaciones, de acuerdo con el artículo 63. […] En caso de comprobar que la disponibilidad esté comprometida, de conformidad a lo indicado precedentemente, dicha área se declarará zona de prohibición”. Artículo 173 bis: “Para las sanciones dispuestas en los artículos 172 y 173, el monto de la multa podrá incrementarse en los siguientes casos: 1. Hasta el 100%, cuando la infracción afecte la disponibilidad de las aguas utilizadas para satisfacer el consumo humano, uso doméstico de subsistencia o el saneamiento”. Artículo 314 incisos 6° y 8°: “En caso que las Juntas de Vigilancia no presentaren el acuerdo de redistribución […] el Servicio podrá […] realizar directamente la redistri- bución de las aguas superficiales y/o subterráneas disponibles en la fuente, con cargo a las Juntas de Vigilancia respectivas. […] Todo aquel titular de derechos que reciba menor proporción de aguas que la que le correspondería de conformidad a las disponibilidades existentes, tendrá derecho a ser indemnizado por quien corresponda…”. 21 Al respecto, es dable tener en cuenta, entre otros, los siguientes preceptos del DFL N° 1.122, de 1981:
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