Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
162 OSCAR RECABARREN SANTIBÁÑEZ Págs. 155 - 194 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas como recursos naturales renovables, debe efectuarse garantizando no solo su capacidad de regeneración, sino también la biodiversidad dependiente de las mismas. Asimismo, la preservación ecosistémica estaría circunscrita a la dimen- sión natural del concepto de medio ambiente como sistema global, quedan- do fuera de ella aquellos elementos de naturaleza artificial relacionados, por ejemplo, con las funciones culturales y escénicas del agua, de acuerdo a la cosmovisión, espiritualidad y tradiciones de las distintas comunidades del país 16 . b. La explotación sustentable del acuífero Por su parte, la letra g) del aludido artículo 2° de la Ley N° 19.300, de 1994 define desarrollo sustentable como: “[…] el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras”. Así, sobre la idea de sustentabilidad en materia de aguas, se debe partir por aclarar que dicho concepto está relacionado directamente con las acti- vidades antrópicas que implican el aprovechamiento de los recursos hídri- cos, es decir, su utilización o explotación. De esta manera, más que hablar de sustentabilidad del acuífero, debiese emplearse el término explotación sustentable del acuífero , pues es la explotación de las aguas lo que origina la necesidad de equilibrio entre las funciones productivas (económicas), las ambientales (preservación ecosistémica) y las sociales (consumo humano y saneamiento). En otras palabras, es a la explotación de las aguas, propia de la actividad humana, a la que se le exige un uso y aprovechamiento racional a través de la conservación y protección del recurso en el largo plazo 17 . 16 Véase B iblioteca del C ongreso N acional (2022), p. 80. 17 De conformidad al artículo 62 inciso 3° del DFL N° 1.122, de 1981: “Se entenderá que se afecta la sustentabilidad del acuífero cuando con el volumen de extracción actual se produce un descenso sostenido o abrupto de los niveles freáticos del acuífero”. Por lo que la norma daría a entender que la sustentabilidad del acuífero y, por ende, su afectación, solo estarían dadas por una afectación a la dimensión cuantitativa del recurso, sin considerar supuestos vinculados con calidad de las aguas. Sin perjuicio
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