Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

161 6. LA DETERMINACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE AGUAS COMO HERRAMIENTA... Págs. 155 - 194 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas rializadas a través de medidas de conservación y protección de las aguas que persiguen, directa o indirectamente, la preservación ecosistémica y la explotación sustentable del acuífero 13 . De este modo, la reforma recurre a los conceptos de preservación eco- sistémica y sustentabilidad acuífera , considerando de interés público todas aquellas acciones destinadas a resguardarlas y reconociendo a esta última, además, como una de las principales funciones que cumplen las aguas 14 . En efecto, y al no definirse legalmente dichas expresiones, toca dilucidar dichos términos a la luz de la normativa ambiental. a. La preservación ecosistémica De acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 19.300, de 1994, se define, “para todos los efectos legales”, una serie de conceptos, entre ellos, la preserva- ción de la naturaleza, entendiéndose por tal “[…] el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país” 15 . De esta manera, es posible sostener que dicho término tendría clara- mente una dimensión física que va más allá del resguardo de las aguas como componente aislado del medio ambiente; por el contrario, abarca igualmente todos aquellos elementos y condiciones que permiten la evolu- ción y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas. Esta norma se encuentra en armonía con el artículo 41 del citado cuerpo legal ambiental, en razón del cual el uso y aprovechamiento de las aguas, 13 Por ejemplo, la reserva de aguas (artículos 5° ter y 147); el otorgamiento de derechos de aprovechamiento (artículos 6° y 149); su cambio de uso (artículo 6° bis inciso 6°) y expropiación (artículo 27); las aguas halladas del minero (artículo 56 bis); la reducción del ejercicio de derechos (artículos 17 y 62); la declaración de zona de prohibición (artículo 63); el cambio de punto de captación (artículos 63 y 163); la declaración de área de restricción (artículo 65); otorgamiento y limitación de derechos provisionales (artículo 66); la recarga artificial de acuíferos (artículo 66 bis), y el cambio de fuente de abastecimiento (artículo 159), todos del DFL N° 1.122, de 1981. 14 Al respecto, en la tramitación del proyecto de ley, el término “preservación ecosisté- mica” fue calificado de “difuso”, “complejo”, “amplio” y “genérico”. B iblioteca del C ongreso N acional (2022), pp. 93 y 209. 15 Artículo 2° letra p) de la Ley N° 19.300, de 1994.

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