Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

160 OSCAR RECABARREN SANTIBÁÑEZ Págs. 155 - 194 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas recursos naturales, generan progreso y bienestar, pero, en algunos casos, también menoscabo al medio ambiente e inequidad social 9 - 10 . En este contexto, la valoración ambiental forma parte del eje central de la reforma, en donde la conservación y protección de los recursos naturales juega el rol de asegurar la disponibilidad del recurso, como presupuesto del derecho humano al agua y al saneamiento y del desarrollo de las activi- dades productivas, así como también para su resguardo como componente físico del bien jurídico medio ambiente –preservación ecosistémica– y el equilibrio entre esta y la función productiva que cumplen las aguas –explo- tación sustentable del acuífero– 11 . En este sentido, en palabras del profesor Donoso, era “[…] necesario el reconocimiento y la protección, a través de medidas efectivas, del valor del agua como componente ambiental y de su función de preservación eco- sistémica; identificar y definir zonas ambientales que requieran protección especial desde el punto de vista hídrico, incorporando herramientas apro- piadas para ello; coordinar con congruencia el caudal ecológico mínimo (fijado por la Dirección General de Aguas) y el caudal ambiental (fijado en la evaluación ambiental de proyectos y actividades); y armonizar con las normas ambientales al Código de Aguas; incorporar adecuadamente, con un enfoque de adaptabilidad y resiliencia, el tratamiento de los efectos del cambio climático” 12 . En consecuencia, la reforma incorpora y consolida diversas disposi- ciones destinadas a reforzar las herramientas de la Administración, mate- 9 Así, para hacer frente a ello, surge el concepto de desarrollo sustentable, acuñado en el año 1987 por el informe Brundtland y definido como “[…] aquel desarrollo que sa- tisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. Concepto que se trans- formaría en la piedra angular de la agenda internacional en la materia, a través de su consagración en la Declaración de Río de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo. 10 De esta forma, el concepto de desarrollo sustentable se funda sobre la base de un bien- estar económico y social por parte de las actuales generaciones, que respete el medio ambiente a través del uso racional de los recursos naturales, de tal forma que permita igualmente asegurar su aprovechamiento por las generaciones venideras, y así estas mantener iguales oportunidades de progreso económico y social, lo que lleva aparejado el desafío de armonizar distintos intereses. C ampusano y C ontreras (2015), p. 120. 11 Artículos 5° y 5° bis del DFL N° 1.122, de 1981. 12 B iblioteca del C ongreso N acional (2022), p. 943.

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