Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
159 6. LA DETERMINACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE AGUAS COMO HERRAMIENTA... Págs. 155 - 194 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas rigen y condicionan, bajo las normas del Código de Aguas, la constitución y ejercicio de los derechos de aprovechamiento, siendo, en definitiva, los objetivos fundamentales de nuestro sistema jurídico de aguas. De este modo, el fin más bien “utilitarista” de las aguas, como recurso natural valorizado, principalmente, como presupuesto para el desarrollo de los diversos usos productivos (agricultura, minería, energía, sanitario, turismo, etc.), se encuentra actualmente restringido en razón de estos otros fines de interés público. En este sentido, el artículo 5° bis del citado cuerpo legal dispone expre- samente que: “Las aguas cumplen diversas funciones, principalmente las de subsistencia, que incluyen el uso para el consumo humano, el saneamiento y el uso domésti- co de subsistencia; las de preservación ecosistémica, y las productivas”. Por ende, es posible sostener que nuestro derecho de Aguas busca res- petar y garantizar, en condiciones de igualdad y no discriminación, tres derechos fundamentales, como son el derecho humano al agua y al sanea- miento 7 , el derecho a un medio ambiente adecuado y el derecho a ejercer cualquier actividad económica 8 . B) La valoración ambiental del agua Los ecosistemas ofrecen múltiples servicios que incluyen el almace- namiento de agua dulce, la regulación de los caudales, la purificación del agua, la recarga de las aguas subterráneas, la regulación de la calidad del aire y el clima, la protección del suelo y la reducción de riesgos de desastres asociados con este recurso. Asimismo, proveen de agua y de los demás me- dios de subsistencia, suministrando los recursos necesarios para los distin- tos sectores industriales, los cuales, al basarse en la explotación de dichos 7 El derecho humano al agua y al saneamiento se encuentra reconocido y abordado, en- tre otros, en los artículos 5°, 5° bis, 5° ter, 5° quáter, 5° quinquies, 17, 20 inciso final, 56, 62, 147 bis, 147 quáter y 314, todos del DFL N° 1.122, de 1981. 8 Este derecho se encuentra resguardado, particularmente, a través del principio de no afectación de derecho de terceros, consagrado transversalmente en un gran número de disposiciones, tales como los artículos 17 inciso 3°, 22, 20 inciso final, 39 inciso 2°, 42 inciso 2°, 50 inciso 1°, 56 inciso 1°, 62 inciso 1°, 65 inciso 1°, 66 inciso final, 66 quáter, 79 inciso 2°, 129 bis 2 inciso 1°, 159 inciso 1° y el artículo 314 inciso 8°, todos del DFL N° 1.122, de 1981.
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