Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

157 6. LA DETERMINACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE AGUAS COMO HERRAMIENTA... Págs. 155 - 194 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas con la finalidad de que estas se encuentren disponibles para todos los usuarios y la industria en general, garantizando su seguridad jurídica y patrimonial 2 . Ello, toda vez que el propósito del sistema económico y jurídico, imperante en aquella época, requería “[...] estimular una tasa alta de crecimiento económico y […] restarle poder al que gobierna, que es un componente básico de la democracia” 3 . De esta manera, la reciente reforma al Código de Aguas significa un cambio de paradigma, pues, si bien las autorizaciones vinculadas a los di- versos usos del recurso, principalmente referentes a los derechos de apro- vechamiento de aguas, se mantienen en el centro de la regulación, estos pasan a encontrarse expresamente supeditados, tanto en su constitución como en su ejercicio, a los fines de interés público 4 . A) Los fines de interés público y las principales funciones de las aguas Si bien la noción de interés público implica, frecuentemente, un cierto grado de riesgo de caer en desaciertos y distorsiones por parte de la Ad- ministración, es un término trascendental para el derecho público, pues, al aludir a valores indispensables para el bienestar social, se traduce en un mandato de justicia, convirtiéndose en un objetivo esencial de todo sistema jurídico 5 . Al respecto, la subordinación de la constitución y del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas a las funciones de interés público no estuvo exenta de debate en la tramitación de la reforma, en don- de la discusión se centró en la (in)determinación de dicho concepto 6 . Lo 2 V ergara (2015), pp. 25 y ss. 3 F igueroa (2000), p. 343. 4 Artículo 5° inciso 2° del DFL N° 1.122, de 1981. 5 L ópez (2010), pp. 129 y ss. 6 Así, por ejemplo, en la Historia de la Ley 21.435 se evidencia que desde el sector agrícola, se sostuvo que el concepto de interés público es “difuso, abstracto y con sesgo ideológico”, siendo la Administración de la época la que determine si se estará o no ante un interés público, generando un peligro de arbitrariedad en la toma de decisiones. A su vez, representantes de pueblos indígenas sugirieron especificar el alcance de la noción de interés público, pues se trataría de un concepto “vago”. A su vez, desde el sector minero, se hizo presente que la falta de definición del concepto de interés público generaría un “riesgo de discrecionalidad excesiva. Por su parte, el

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