Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
156 OSCAR RECABARREN SANTIBÁÑEZ Págs. 155 - 194 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas En este escenario, la tesis del presente estudio es que la potestad de la Administración referente a la definición de la disponibilidad para la ex- plotación de las aguas es igualmente un mecanismo destinado a garantizar la preservación ecosistémica y la explotación sustentable del acuífero, lo que la convierte en una medida idónea de conservación y protección de los recursos hídricos como componente material del bien jurídico protegido medio ambiente. Así, en primer lugar, en este trabajo se aborda el cambio de paradigma que la valoración ambiental del recurso hídrico significa para el sistema de uso de las aguas en nuestro país, en donde la disponibilidad para satisfacer los diversos usos productivos deja de ser el fin preponderante de la regu- lación, en aras de resguardar, igualmente, otros fines de interés público, como son la preservación ecosistémica y la sustentabilidad del acuífero. Asimismo, se intenta delimitar el contenido y alcance de dichos términos a la luz de la normativa ambiental. Luego, se realiza una aproximación conceptual a la idea de disponibi- lidad, y se confrontan las diversas posiciones doctrinarias en dos tesis: la tradicional y la ambiental, dependiendo del grado de relevancia que los autores dan, principalmente, a la conservación y protección del acuífero en la determinación de la disponibilidad. Posteriormente, se trata la definición de la disponibilidad como una facul- tad administrativa de carácter reglado y de alta complejidad técnica, lo que se traduce en un importante margen de apreciación para la Dirección Gene- ral de Aguas (DGA), que genera dificultades para su control de legalidad. Por último, se abordan los criterios y el procedimiento técnico para la determinación de la disponibilidad, así como cada uno de los factores que permiten definir el volumen de explotación sustentable del acuífero como presupuesto para la fijación del caudal susceptible de encontrarse afecto a nuevos derechos de aprovechamiento sobre aguas subterráneas. 6.2. La Ley N° 21.435, de 2022, que reforma el Código de Aguas y el tránsito desde una concepción utilitarista de los recursos hídricos hacia su valoración ambiental Para un sector influyente de la doctrina nacional, lo trascendental del Código de Aguas de 1981 sería su regulación liberalizadora de las aguas,
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