Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
151 5. REFORMAAL CÓDIGO DE AGUAS. DESAFÍOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FUNCIÓN... Págs. 125 - 154 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas su adecuada cautela, junto con la gestión integrada de recursos hídricos y un levantamiento de información ecosistémica por cuenca. Sin perjuicio de los cambios necesarios para completar el esquema de protección, la integración de esta función es un avance de gran importan- cia hacia una nueva gestión del recurso con enfoque ambiental, debiendo ahora concentrarse los esfuerzos en la implementación de las herramientas que entrega la reforma. Por lo pronto, se destaca la importancia de coordinación de los distintos órganos con competencia ambiental, y, en específico, con competencia en materias hídricas y en ecosistemas terrestres y acuáticos, con el objeto de determinar criterios y procedimientos para resguardar la función de preser- vación ecosistémica fuera del SEIA. Esto es, especialmente, para efectos de la reserva de caudales con fines de preservación ecosistémica; para con- ceder derechos de aprovechamiento “ in situ o no extractivos” para fines de conservación ambiental (artículo 129 bis 1 A); para el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 6° inciso 5° y artículo 5° bis inciso 5°. Adicionalmente, se estima necesario determinar a nivel técnico cuál será el estándar de protección de la función de preservación ecosistémica y cómo se ponderará frente a usos productivos, procurando asegurar una protección preventiva. En la misma línea, se sugiere crear procedimientos que permitan definir criterios para efectos de lo establecido en el artículo 6° inciso 6°. Se sugiere establecer un procedimiento administrativo o, en su defecto, canales formales que permitan que la sociedad civil pueda: i) solicitar a la autoridad la reserva de caudales, y ii) obtener el pronunciamiento de la DGA o del Ministerio del Medio Ambiente para solicitar la constitución de derechos de aprovechamiento “ in situ o no extractivos” para fines de conservación ambiental. En cuanto a las facultades reducir temporalmente del ejercicio de los derechos de aprovechamiento o redistribuir las aguas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 62 y 314, se sugiere interpretar los crite- rios establecidos en el artículo 5° bis inciso 5° (la diversidad geográfica y climática del país, la disponibilidad efectiva de los recursos hídricos y la situación de cada cuenca hidrográfica) de un modo amplio, de manera tal que permita incorporar el resguardo de la función de preservación ecosis- témica.
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