Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
149 5. REFORMAAL CÓDIGO DE AGUAS. DESAFÍOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FUNCIÓN... Págs. 125 - 154 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas A inciso 2°, y en ambos se requiere un informe o declaración de organismos del Estado. Sin embargo, el artículo, en su inciso 3°, sí entrega una alterna- tiva para solicitar derechos no extractivos para el desarrollo de un proyecto de turismo sustentable, recreacional o deportivo, pudiendo ser esta una vía indirecta para el resguardo de la función de preservación ecosistémica por parte de privados, organizaciones no gubernamentales u otros distintos del Estado. Estos derechos estarán exentos del pago de patente por no uso. Al análisis anterior debe agregarse el hecho de que la reforma no con- templa, dentro de los criterios para el otorgamiento de nuevos derechos, al- gún tipo de procedimiento previo que tenga por objeto verificar la potencial necesidad de reservar los caudales para fines de preservación ecosistémica, limitándose solo a criterios asociados a la disponibilidad de la fuente. En cuanto a las facultades para limitar el ejercicio de los derechos con el objeto de resguardar la función de preservación ecosistémica, se observa solo la herramienta contemplada en el artículo 6° inciso 5°, que incorpora esta función de forma indirecta, constituyendo una herramienta que permi- te a la autoridad actuar reactivamente cuando ya se ha constatado un riesgo o materialización de la afectación de un acuífero o fuente superficial. En cuanto a la recarga de acuíferos con fines de preservación ecosis- témica, el beneficio establecido en el artículo segundo transitorio inciso final, y las modificaciones al caudal ecológico mínimo, se observan posi- tivamente, sin perjuicio de lo cual no todas estas modificaciones apuntan a resguardar efectivamente la preservación ecosistémica. Por último, la reforma establece modificaciones que apuntan a la pro- tección de áreas protegidas y ecosistemas específicos, prohibiendo el ejer- cicio de derechos de aprovechamiento en esos sectores, lo cual resguarda la función en estudio. 5.4. Conclusiones La reforma al Código de Aguas incorpora un elemento de gran relevan- cia para la protección de la seguridad hídrica y de los ecosistemas, esto es, la función de preservación ecosistémica del agua. La introducción de este concepto es un aporte significativo en cuanto al rol del recurso hídrico en la mantención de ecosistemas.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=