Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
147 5. REFORMAAL CÓDIGO DE AGUAS. DESAFÍOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FUNCIÓN... Págs. 125 - 154 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas de la biodiversidad, como los parques nacionales, reserva nacional, reserva de regiones vírgenes, monumento natural, santuario de la naturaleza, los humedales de importancia internacional y aquellas zonas contempladas en los artículos 58 y 63, a menos que se trate de actividades compatibles con los fines de conservación del área o sitios referidos, lo que deberá ser acreditado mediante informe del Ministerio del Medio Ambiente. b) Prohibición de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en zonas de prohibición, en especial de ciertos ecosistemas (artículo 63): respecto de la facultad de la Dirección General de Aguas para declarar zonas de prohibición de explotación, la reforma contempló la incorporación de nuevos ecosistemas y zonas del país en las cuales no se podrán otorgar derechos de aprovechamiento. Estos son los sectores acuíferos que alimenten pajonales (sumándo- se a las vegas y bofedales ya protegidos) ubicados en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta y de Atacama y Coquimbo. Asimismo, el inciso 4° del artículo 63 establece que también se aplicará la prohibición de la extracción a los sectores acuíferos que alimentan humedales que hayan sido declarados como ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados, sitios prioritarios o humedales urbanos en virtud de la Ley N° 20.202. Dicha declara- ción debe haberse realizado en coordinación con la Dirección Gene- ral de Aguas, debiendo contar, entre sus fundamentos, los recursos hídricos que los soportan. c) Modificaciones al caudal ecológico mínimo (artículo 129 bis 1). La reforma incorporó, en el inciso 4° del artículo 129 bis 1, la facultad de la Dirección General de Aguas de establecer un caudal ecoló- gico mínimo respecto de aquellos derechos existentes en las áreas declaradas bajo protección oficial. Entre estas áreas, se incluyen los humedales de importancia internacional. F) Comentarios de la revisión de la normativa incorporada por la reforma al Código de Aguas La reforma al Código de Aguas incorpora variadas disposiciones que tienen por objeto resguardar el recurso hídrico y/o los ecosistemas aso- ciados. Sin embargo, se observa el uso de múltiple terminología, lo cual
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