Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

146 CAMILAMARTÍNEZ ENCINA - CONSTANZAMUÑOZ HUNT - NICOLÁS YÁÑEZ VIVEROS Págs. 125 - 154 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas cumplen las aguas que se pretenden extraer. De esta manera, la herramienta de recarga de acuíferos eventualmente podría beneficiar la sustentabilidad de los acuíferos, mas no la función de preservación ecosistémica, toda vez que su resguardo no está considerado para efectos de solicitar la autoriza- ción de las extracciones solicitadas. b. Artículo segundo transitorio inciso final. Caducidad por no inscripción No aplicará la caducidad por la no inscripción de los derechos dentro de plazo a los propietarios de áreas protegidas que no utilicen los derechos de aprovechamiento de aguas con el objeto de mantener la función de pre- servación ecosistémica en dichas áreas protegidas. No obstante, sí les será aplicable a los casos anteriores lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo, excepto en el caso de los indígenas y comunidades indígenas. Mediante esta norma transitoria, el legislador resguarda los derechos de aprovechamiento de aguas que no se estén utilizando con el objeto de res- guardar la función de preservación ecosistémica, eximiéndolos de la san- ción de caducidad frente al incumplimiento de la inscripción del derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Sin perjuicio de lo anterior, la norma no exime a estos derechos de la obligación de inscribirlos en el Catastro Público de Aguas de la DGA, den- tro del plazo de dieciocho meses contados desde la publicación de la refor- ma. En caso de incumplimiento de esta obligación, procederá una multa de segundo grado, de acuerdo al artículo 173 ter letra b) del Código de Aguas (entre 51 y 100 UTM). Al respecto, es necesario precisar que no es posible solicitar el registro del derecho en el Catastro Público de Aguas si no se han inscrito previa- mente en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. E) Sobre normas que establecen limitaciones en ciertas áreas protegidas y ecosistemas asociados al agua a) Protección de ecosistemas vía prohibición de otorgar derechos de aprovechamiento de aguas en áreas protegidas (artículo 129 bis 2): la norma prohíbe la constitución de derechos de aprovechamiento en las áreas declaradas bajo protección oficial para la protección

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=