Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
145 5. REFORMAAL CÓDIGO DE AGUAS. DESAFÍOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FUNCIÓN... Págs. 125 - 154 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas b. Artículo 129 bis 1. Caudal ecológico mínimo Si bien esta norma es anterior a la reforma, le entrega a la DGA la fa- cultad de establecer un caudal ecológico mínimo respecto de los derechos de aprovechamiento por otorgar, con el objeto de velar por la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, remitiéndose a los conceptos propios de la Constitución Política y de la Ley N° 19.300. D) Otras normas relativas a la función de preservación ecosis- témica incorporadas en la reforma al Código de Aguas a. Artículo 66 bis. Recarga artificial de acuíferos La reforma incorpora varias normas referidas a esta materia, siendo la más relevante, para estos efectos, el nuevo artículo 66 bis que regula esta figura. Al respecto establece que: “Sin perjuicio de otros permisos regulados en este Código, previo informe favo- rable de la Dirección General de Aguas sobre la no afectación a extracciones de agua para consumo humano y aspectos relativos a la calidad de las aguas, cual- quier persona podrá ejecutar obras para recargar artificialmente un acuífero”. Y agrega que: “La recarga artificial de aguas podrá realizarse para distintos fines, tales como resguardar la preservación ecosistémica, incluyendo la mejora o mantención de la sustentabilidad del acuífero; evitar la intrusión salina; aprovechar la capa- cidad depuradora del subsuelo; infiltrar agua desalinizada o residuos líquidos regulados por la normativa ambiental; o aprovechar la capacidad de almacena- miento y conducción de los acuíferos para posteriormente posibilitar la reuti- lización de estas aguas”. Posteriormente, se establece que quien cuente con la autorización para recargar artificialmente un acuífero, y desee reutilizar las aguas infiltradas en el mismo punto u otros del acuífero, podrá solicitar una autorización para estos efectos a la DGA con el objeto de ejercer su derecho sobre la mayor parte de las aguas recargadas. Para este fin, el interesado deberá pre- sentar un análisis técnico que considere las pérdidas propias del proceso, la sustentabilidad del acuífero y los derechos de terceros. Tal como se observa, el análisis técnico que debe presentar el interesado no incluye aspectos relativos a la función de preservación ecosistémica que
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