Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

144 CAMILAMARTÍNEZ ENCINA - CONSTANZAMUÑOZ HUNT - NICOLÁS YÁÑEZ VIVEROS Págs. 125 - 154 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas Tal como se observa, la reforma permite a la DGA dirigirse en contra de un titular específico solo luego de haber utilizado las facultades generales de limitación establecidas en los artículos 17 y 62. A continuación, el artículo 6° inciso 6° establece que, para ponderar el riesgo o la afectación descritos previamente (riesgo de que el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas pueda generar una grave afec- tación al acuífero o a la fuente superficial de donde se extrae o en caso de que este riesgo se haya materializado), “se considerará especialmente el resguardo de las funciones de subsistencia, consumo humano, saneamiento y preservación ecosistémica, de conformidad con lo dispuesto en el artícu- lo 5 bis”. De esta manera, la reforma incorpora la función de preservación ecosis- témica (junto con la función de subsistencia) como criterio para ponderar o evaluar la existencia y magnitud del riesgo o materialización de una grave afectación de un acuífero o fuente superficial como consecuencia del ejer- cicio de determinados derechos de aprovechamiento de aguas. Al respecto, cabe tener en consideración que el artículo 62 inciso 2° del nuevo Código de Aguas establece lo que deberá entenderse por afectación de la sustentabilidad del acuífero : cuando con el volumen de extracción actual se produce un descenso sostenido o abrupto de sus niveles freáticos (esto es, los niveles superiores donde la presión del agua es igual a la de la presión atmosférica). De la interpretación de los artículos 62 inciso 2° y 6° inciso 6°, se puede observar que para la procedencia de las facultades establecidas en el artícu- lo 6°, inciso 5°, se deben cumplir dos requisitos: i) riesgo o materialización de la afectación a la sustentabilidad del acuífero o de la disponibilidad de la fuente, en los términos del artículo 62 inciso 2°, y ii) esta afectación debe ser grave, lo cual deberá ser ponderado por la autoridad consideran- do especialmente el resguardo de las funciones de subsistencia, consumo humano, saneamiento y preservación ecosistémica , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° bis. Esta facultad entregada a la DGA se trata, consecuentemente, de una medida reactiva que, exige para su ejercicio, de la existencia previa de un riesgo o afectación ya materializado y, adicionalmente, exige que la afec- tación pueda ser catalogada como grave por poder afectar el resguardo de las funciones de subsistencia y preservación ecosistémica.

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