Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

143 5. REFORMAAL CÓDIGO DE AGUAS. DESAFÍOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FUNCIÓN... Págs. 125 - 154 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas C) Limitaciones al ejercicio de derechos en virtud de criterios de preservación ecosistémica En la presente sección se revisarán los casos que dispone el nuevo Có- digo de Aguas en los que la Dirección General de Aguas podrá ejercer la facultad de limitar el ejercicio de derechos en virtud de criterios de preser- vación ecosistémica. a. Artículo 6° inciso 6°. Ponderación del riesgo en caso de ries- go o grave afectación del acuífero o fuente superficial Para revisar esta disposición, en primer lugar, es necesario referirse a la facultad para limitar el ejercicio de uno o más derechos de aprovecha- miento consagrada en el artículo 6°. Al respecto, se debe tener presente que esta no es la única norma de la reforma que contempla facultades para la limitación del ejercicio de derechos (artículos 6° bis, 17, 63 y 56 bis). El artículo 6° establece que en caso de existir riesgo de que el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas pueda generar una grave afectación al acuífero o a la fuente superficial de donde se extrae o, en caso de que este riesgo se haya materializado, la DGA, en primer lugar, deberá aplicar lo dispuesto en los artículos 17 y 62, según corresponda. En términos generales, los artículos 17 y 62 entregan facultades a la DGA para limitar el ejercicio de todos los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas, respectivamente, de una zona determina- da a prorrata de ellos, en los supuestos que se establecen en cada artículo 22 . Luego, y solo en caso de persistir esta situación, la DGA deberá sus- pender el ejercicio de todos aquellos derechos que provocan el riesgo o afectación. 22 Se destaca lo indicado en el artículo 5° bis inciso 4°, que exige a la autoridad, para efectos de limitar el ejercicio de los derechos, considerar variables de diversidad geo- gráfica y climática: “La Dirección General de Aguas se sujetará a la priorización dis- puesta en el inciso segundo cuando disponga la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento o la redistribución de las aguas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 62, 314 y demás normas pertinentes de este Códi- go. Con todo, la autoridad deberá considerar la diversidad geográfica y climática del país, la disponibilidad efectiva de los recursos hídricos y la situación de cada cuenca hidrográfica”.

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