Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

142 CAMILAMARTÍNEZ ENCINA - CONSTANZAMUÑOZ HUNT - NICOLÁS YÁÑEZ VIVEROS Págs. 125 - 154 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas reglamento definirá el plazo para desarrollar los proyectos a que se refiere el inci- so primero de ese artículo, cumplido el cual, y no habiéndose desarrollado el re- ferido proyecto, dejará de aplicar la exención que se regula en esta disposición”. Y, en segundo lugar, se establece la obligación de incorporar dentro de los requisitos de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas un balance hídrico que, entre otros aspectos, considere el caudal suscepti- ble de ser destinado a fines no extractivos (artículo 293 bis N° 2). c. Artículo 129 bis 13 inciso 3°. Priorización de la función de preservación ecosistémica en caso de remate público de de- rechos por el no pago de la patente por no uso cuando el ad- judicatario no enterare el precio de la subasta dentro de plazo Se establece expresamente la priorización de los usos de subsistencia y preservación ecosistema cuando, habiéndose realizado un remate público de un derecho de aprovechamiento con motivo del no pago de la patente por no uso, el adjudicatario no enterare el precio de la subasta dentro del plazo establecido. d. Artículo 6° y la falta de incorporación de criterios para res- guardar la función de preservación ecosistémica El artículo 6° inciso 2° establece que el derecho de aprovechamiento se concederá “de conformidad con los criterios de disponibilidad de la fuente de abastecimiento y/o de sustentabilidad del acuífero, según corresponda”, sin hacer referencia a criterios asociados a la función de preservación eco- sistémica. Lo anterior, considerando que, tal como se revisará en el aparta- do siguiente, el concepto de sustentabilidad del acuífero dice relación con el descenso sostenido o abrupto del nivel freático de un acuífero, y, por lo tanto, no se relaciona con el entorno del recurso. Lo anterior dificulta el resguardo de la función de preservación ecosis- témica, toda vez que, a diferencia de la función de subsistencia (artículo 5° bis inciso 2°), la reforma no establece el deber de priorizarla frente a otros usos para efectos del otorgamiento de derechos de aprovechamiento, y solo establece el deber de velar por la armonía y equilibrio de esta función en relación a las funciones productivas. Esta circunstancia, sumada a la difi- cultad de reservar aguas disponibles, debilitan la protección de la función de preservación ecosistémica.

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