Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
141 5. REFORMAAL CÓDIGO DE AGUAS. DESAFÍOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FUNCIÓN... Págs. 125 - 154 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas dicha solicitud, el titular podrá declarar que las aguas serán aprovechadas en su propia fuente sin requerirse su extracción, ya sea para fines de con- servación ambiental, o para el desarrollo de un proyecto de turismo susten- table, recreacional o deportivo”, en los siguientes casos: Podrán concederse derechos de aprovechamiento in situ o no extrac- tivos fuera de aquellas áreas que se encuentran declaradas bajo protec- ción oficial para la protección de la biodiversidad cuando se cumplan los siguientes supuestos, alternativamente: i) que la DGA acredite que la no extracción de estas aguas beneficia a dichas áreas de protección oficial, o ii) que el Ministerio del Medio Ambiente haya declarado zona protegida el área donde se concede el derecho de aprovechamiento. Lo anterior permite constituir derechos con fines no extractivos con el objeto de beneficiar áreas aledañas, lo cual se condice con los fines de la función de preservación ecosistémica. Cabe mencionar que este artículo, posteriormente, se refiere al pro- cedimiento al que deben ceñirse quienes soliciten un derecho de aprove- chamiento “ in situ o no extractivo” para el desarrollo de un proyecto de turismo sustentable, recreacional o deportivo, indicándose que se dictará un Reglamento que “establecerá las condiciones que debe contener la so- licitud cuya finalidad sea el desarrollo de los proyectos descritos y que impliquen no extraer las aguas, la justificación del caudal requerido, los puntos de la fuente natural donde se realizará el aprovechamiento y los plazos para desarrollar la iniciativa”. Sin embargo, esta última disposición no se remite expresamente a los derechos no extractivos para fines de conservación ambiental, con lo cual se puede concluir que la constitución de estos derechos necesariamente requerirá de un informe de la DGA o de la declaración del Ministerio del Medio Ambiente, de forma previa a su constitución, no pudiendo acogerse al procedimiento anterior. La reforma también hace otras dos alusiones a estos derechos de apro- vechamiento in situ o no extractivos: Primero, los exime del pago de patente por no uso, en los siguientes términos (artículo 129 bis 9 inciso 3° N° 4): “Aquellos derechos de aprovechamiento destinados a fines no extractivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 bis 1 A y su reglamento. Este
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