Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
139 5. REFORMAAL CÓDIGO DE AGUAS. DESAFÍOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FUNCIÓN... Págs. 125 - 154 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas rechos de aprovechamiento sobre las aguas, los que podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad al Código de Aguas. Luego agrega que para estos efectos “se entenderán comprendidas bajo el interés público las acciones que ejecute la autoridad para resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y, en general, aquellas destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas”. b. Artículo 5° bis. Funciones del agua Establece que las aguas cumplen diversas funciones, “principalmente, las de subsistencia, que incluyen el uso para el consumo humano, el sanea- miento, y el uso doméstico de subsistencia; las de preservación ecosistémi- ca; y las productivas”. A continuación, se indica que siempre prevalecerá la función de subsistencia, y, en su inciso 4°, agrega que la autoridad siempre deberá velar por la armonía y equilibrio entre la función de preservación ecosistémica y la función productiva. De las normas previamente descritas, podemos observar dos objetos de protección desde la perspectiva de resguardo del recurso hídrico: i) la permanencia del recurso propiamente tal, lo cual se refleja en las acciones de la autoridad para resguardar la disponibilidad de las aguas y la sustenta- bilidad acuífera, y ii) la función de preservación ecosistémica de las aguas. Respecto a las funciones del agua, se establecen de tres “clases” de usos: aquellos de subsistencia (definidos en el artículo 5° bis); de preser- vación ecosistémica (no definidos) y de fines productivos (no definidos). Se establece la priorización de la función de subsistencia por sobre las otras funciones, lo cual deberá ser aplicado por la autoridad tanto para el otorgamiento de nuevos derechos como para la limitación del ejercicio de los derechos existentes. Respecto a las funciones de preservación ecosistémica y de fines pro- ductivos, el inciso 4° del nuevo artículo 5° bis establece un criterio adicio- nal que deberá tener en cuenta la autoridad, esto es, velar por la “armonía y el equilibrio” entre ambas funciones. De tal manera, no se establece la priorización entre estas dos funciones. No obstante, la reforma incorpora algunas normas que, en ciertos casos, priorizan la función de preservación ecosistémica por sobre la función productiva.
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