Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

138 CAMILAMARTÍNEZ ENCINA - CONSTANZAMUÑOZ HUNT - NICOLÁS YÁÑEZ VIVEROS Págs. 125 - 154 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas te de él al punto que afecte su sustentabilidad (artículo 59 inciso 1°); apro- vechamiento sustentable de los recursos hídricos subterráneos (artículo 59 inciso 2°); resguardar la preservación ecosistémica, incluyendo la mejora o mantención de la sustentabilidad del acuífero (artículo 66 bis inciso 4°); situación de sustentabilidad del sector hidrogeológico de aprovechamiento común (artículo 67 inciso 4°); conservación de los recursos hídricos (ar- tículo 27); fines de conservación ambiental (artículo 129 bis 1° A inciso 1°); derechos de aprovechamiento in situ o no extractivos (artículo 129 bis 1° A inciso 2°); conservación del recurso (artículo 148), entre otros. Por su parte, la Función de Preservación Ecosistémica es mencionada en un total de ocho oportunidades a lo largo de la reforma, las cuales revi- saremos en detalle a continuación, junto con otras normas asociadas a esta función. Para efectos metodológicos, el estudio de las normas se dividirá en las siguientes temáticas: 1) objetos de protección de la reforma y fun- ción de preservación ecosistémica; 2) sobre la reserva de aguas y la consti- tución de derechos para fines de preservación ecosistémica; 3) limitaciones al ejercicio de derechos en virtud de criterios de preservación ecosistémi- ca; 4) otras normas relativas a la función de preservación ecosistémica, y 5) sobre normas que establecen limitaciones en ciertas áreas protegidas y ecosistemas asociadas al agua 21 . A) Objetos de protección de la reforma y función de preserva- ción ecosistémica En la presente sección se identificarán y analizarán los principales obje- tos de protección que se consagraron con la reforma, así como se describirá la función de preservación ecosistémica en conformidad a dichos objetos de protección. a. Artículo 5° inciso 3°. Alcance del interés público de las aguas Establece que las aguas son bienes nacionales de uso público, sin per- juicio de lo cual, “en función del interés público”, podrán constituirse de- 21 Este trabajo no tendrá por objeto analizar aquellas normas que resguarden la disponi- bilidad del recurso en sí mismo (incluyendo la denominada sustentabilidad del acuí- fero) si es que no tienen por objeto proteger la función que cumplen las aguas en la preservación de áreas protegidas o ecosistemas asociados o dependientes.

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