Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

126 CAMILAMARTÍNEZ ENCINA - CONSTANZAMUÑOZ HUNT - NICOLÁS YÁÑEZ VIVEROS Págs. 125 - 154 C apítulo II: P reservación ecosistémica en el C ódigo de A guas desafíos. Ello, pues requerirá de estudios que trasciendan al recurso en sí mismo y abarquen su relación con otros ecosistemas, con perspectiva ambiental. Todo esto, en un contexto de escasez del recurso, sobre otorga- miento de derechos y falta de información, sumado a la visión sectorial del organismo que estará a cargo de garantizar esta función. Este trabajo busca recabar antecedentes sobre la definición y alcance de la función de preservación ecosistémica, para luego estudiar las herramien- tas que establece la reforma para garantizar esta función, observando las principales debilidades de estas figuras e identificando las dificultades en la implementación de esta función. Con ello, se sugieren recomendaciones para abordar las brechas identificadas. 5.1. Introducción Con fecha 6 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.435 que reforma el Código de Aguas (en adelante la reforma); lo an- terior, luego de más de once años de tramitación en el Congreso Nacional. De esta forma, entraron en vigencia todas sus disposiciones, con la salve- dad de aquellas que cuenten expresamente con plazos especiales. La reforma introdujo una serie de modificaciones de gran relevancia. Entre ellas, el establecimiento de que los derechos de aprovechamiento so- bre las aguas se constituirán en función del interés público, los cuales po- drán ser limitados de conformidad a las disposiciones del Código, tal como se desprende del nuevo artículo 5° del Código de Aguas. Para estos efectos, se entenderán comprendidas bajo el interés público las acciones que eje- cute la autoridad para resguardar: i) el consumo humano y el saneamiento, ii) la preservación ecosistémica , iii) la disponibilidad de las aguas, iv) la sustentabilidad acuífera y, en general, v) aquellas destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas. De esta manera, el artículo en comento sienta las bases de la reforma, dejando claramente establecido que los derechos de aprovechamiento de aguas se otorgarán en función del interés público. A continuación, entrega amplias facultades a la autoridad para resguardar determinados objetos de protección. La reforma también reconoce las denominadas “funciones del agua”, a saber: a) la función de subsistencia, que incluye el uso para el consumo hu-

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=