Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
116 FELIPE LEIVA SALAZAR - JAVIERA FERNÁNDEZ CARRIZO Págs. 91 - 122 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos N° 19.300, en las letras c) y m) del artículo 2° y en la letra k) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la SMA. Pese a lo anterior, el PM no ha sido utilizado por la autoridad ambiental. Probablemente, dicha omisión se justifica, debido a que el contenido de la norma adolece de ciertas deficiencias jurídicas que dificultan su aplicación, tales como la falta de determinación de su objeto de protección ambiental, poca claridad respecto de los destinatarios de dicho plan, la insuficiencia del contenido de las “consideraciones ambientales”, etc. 82 . Sin embargo, creemos que estas deficiencias no son óbice para que la autoridad intente su aplicación utilizando las facultades administrativas que la ley provee para ello. La reciente modificación a la legislación de aguas también dispone de una serie de normas que permiten no solo el establecimiento de limitacio- nes al ejercicio de los derechos de aprovechamiento, tales como el caudal ecológico regular y calificado, sino que su reciente modificación incorpora expresamente normas de protección que inciden en humedales, destacando las normas ya revisadas sobre sistemas de drenaje, exploración y explota- ción de aguas subterráneas y el otorgamiento de derechos de aprovecha- miento de aguas en áreas protegidas. Finalmente, también destaca como norma específica el Reglamento de aguas, suelo y humedales, donde, como consecuencia de la aplicación de la Ley de Bosque Nativo, se establece una serie de restricciones a las activi- dades que puedan afectar los humedales protegidos por dicho reglamento. En consecuencia, se debe notar que actualmente existen normas que permiten regular algunos de los aspectos vinculados con la protección de 82 En relación con el PM, es relevante indicar que se tramita en el Congreso el Proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (Boletín N° 9.404- 12). En el Proyecto de Ley (PL SBAP) despachado en primer trámite por el Sena- do, se modifica el artículo 42 de la Ley N° 19.300, entregando al futuro Servicio la exigencia del cumplimiento del PM. Además, se indica que el PM no se aplicará a los “Planes de Manejo de Áreas Protegidas”. A su vez, el PL denomina al PM como “plan de manejo para la conservación” y lo define como el “plan de manejo destinado a preservar, evitar la degradación, restaurar o favorecer el uso sustentable de un eco- sistema amenazado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la ley N° 19.300”. Sin embargo, el Informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados modifica el texto relacionando el “Plan de Manejo para la Conservación” con el artículo 31 del PL SBAP y elimina la mención al artículo 42 de la Ley N° 19.300.
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