Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
115 4. LA PROTECCIÓN DE LOS HUMEDALES EN LA LEGISLACIÓNAMBIENTAL... Págs. 91 - 122 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos SEIA a los proyectos que pudieren impactar ambientalmente los hume- dales donde la evaluación puede determinar la aplicación de medidas de mitigación, reparación y compensación, en el caso de presentarse un EIA, o medidas generales de protección, en el caso de presentarse una DIA. Asimismo, las normas de calidad de la Ley N° 19.300 surgen como herramientas relevantes para proteger la calidad del recurso hídrico, pu- diendo generar planes de prevención y de descontaminación con el objeto de recuperar los niveles de calidad de las aguas. Otras normas relevantes para mantener la calidad de las aguas y resguardar su contaminación lo son las normas de emisión. Por otra parte, el Plan de Manejo de la Ley N° 19.300 aparece como un instrumento relevante que, a nuestro juicio, permitiría la regulación directa del recurso hídrico, u otro componente natural de los humedales, como parte del manejo de un área protegida e incluso sin necesidad de dicha de- claración, estableciendo medidas específicas para las actividades que invo- lucren el uso de este recurso. La utilización de este instrumento se justifica debido a que tiene “relación directa con la forma en que puede ser utilizado un recurso ambiental, obteniendo su mejor rendimiento y asegurando su uso sustentable” 81 . Al respecto, la Ley N° 19.300 entrega expresamente al MMA la fa- cultad de exigir la “presentación y cumplimiento de planes de manejo” de los recursos que se deseen regular. Específicamente, en lo que se re- fiere a los humedales, las consideraciones ambientales establecidas en el artículo 42 contienen una base técnica relevante para exigir la adopción de medidas para su protección, por cuanto no solo considera elementos relacionados con la mantención de caudales, sino que también comprende elementos paisajísticos y de protección de especies. De esta manera, el PM se muestra como un IGA que permite establecer medidas específicas en áreas geográficamente determinadas (cuencas), incluso en sectores donde no exista ninguna área colocada bajo protección oficial, por cuanto su ob- jetivo apunta a la conservación de un recurso natural específico, esto es, al uso y aprovechamiento racional de estos. Asimismo, el PM es un IGA cuyo cumplimiento debe ser fiscalizado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), tal como lo indica expresamente el artículo 64 de la Ley 81 B ermúdez (2014), p. 252.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=