Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
112 FELIPE LEIVA SALAZAR - JAVIERA FERNÁNDEZ CARRIZO Págs. 91 - 122 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos vicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), cuyo proyecto de ley aún se discute en el Congreso Nacional 74 . En este sentido, y pese a la ausencia del SBAP, a nuestro juicio, las atribuciones de carácter general otorgadas por la Ley N° 19.300 serían su- ficientes para que el MMA desarrolle políticas y normas de protección 75 . Lo anterior, sumado al ejercicio de la atribución del CMS para desarrollar acuerdos de carácter obligatorio para el resto de los órganos del Estado con competencia sectorial en humedales (por ejemplo: CONAF y DGA), nos permite afirmar que la institucionalidad actual dispone de las herramientas jurídicas necesarias para impulsar la protección de los humedales en forma coherente e integrada, mediante el impulso de políticas y normas que los consideren como objeto específico de protección, como lo ha venido ha- ciendo hasta ahora. En este escenario, el rol de la institucionalidad ambiental en la formu- lación de criterios ambientales y de sustentabilidad es de una relevancia mayor, no solo por el obvio cumplimiento de su mandato legal en relación con la elaboración de las políticas y normas ambientales del país, sino que por la competencia técnica y manejo de la información ambiental del país. Lo anterior genera un doble desafío: a) asumir y desarrollar sus capacida- des técnicas con información científica sólida y suficiente para desarrollar los criterios ambientales y de sustentabilidad, y b) incidir directamente en los ministerios sectoriales de manera tal que estos incorporen dichos crite- rios y variables en forma real y efectiva en los distintos instrumentos de su influencia 76 . La implementación de la Ley N° 21.202 es un ejemplo sobre 74 Ver Boletín N° 9.404-12. 75 Ver artículos 70 letras b), c), f), i) y n) de la Ley N° 19.300 de 1994. Además, el artícu- lo 69 señala que al MMA le corresponde “colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales reno- vables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa”. 76 A nuestro juicio, la regulación actual del EAE adolece de dos deficiencias: una regula- toria y otra procedimental. La deficiencia regulatoria dice relación con lo que se ha de- nominado la “discrecionalidad en el sometimiento” de las políticas públicas sometidas a ella. Esta deficiencia se traduce que en once años de vigencia del EAE solo se cuenta con tres políticas sectoriales sometidas a ella. La segunda deficiencia dice relación con el hecho de estar su procedimiento supeditado al impulso que el órgano responsable le otorgue, lo que conlleva un riesgo alto de demora. Lo anterior es especialmente rele-
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