Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
111 4. LA PROTECCIÓN DE LOS HUMEDALES EN LA LEGISLACIÓNAMBIENTAL... Págs. 91 - 122 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos tal privada y la gestión ambiental pública”, siendo esta última entendida como una actividad del Estado, “sin duda, una de las más importantes” 69 . A continuación, se analizará la suficiencia de la legislación ambiental para una debida gestión ambiental pública de los humedales considerando los aspectos, que, a nuestro juicio, constituyen elementos esenciales para su protección integral: i) institucionalidad, ii) instrumentos de protección directa como áreas protegidas y iii) normas que permitan regular atributos específicos de los humedales 70 . A) La institucionalidad como fuente de políticas y normas para la protección de los humedales Una gestión ambiental integral requiere de una institucionalidad ade- cuada que promueva de forma sistemática las políticas, normas e instru- mentos necesarios para cumplir con la finalidad de protección propuesta. Con la dictación de la Ley N° 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, la institucionalidad ambiental transitó desde un esquema coordinador a uno centralizado, donde se pueden distinguir claramente, en cada uno de los órganos creados, las funciones normativa, ejecutora y fis- calizadora de la regulación ambiental 71 . Aspecto relevante para esta coor- dinación es el rol otorgado al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (CMS), cuyos acuerdos son obligatorios para todos los organismos de la Administración del Estado al cual estén dirigidos 72 . En este sentido, entre las atribuciones del CMS que inciden en la gestión de humedales destacan la de proponer al presidente de la República las “políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales renovables” y la de proponer la “creación de áreas protegidas del Estado” 73 . En materia de áreas protegidas y biodiversidad, aún está pendiente la creación del Ser- 69 P érez (2000), p. 45. 70 Otro elemento importante para una adecuada gestión ambiental es la fiscalización y sanción de las normas, aspecto que no será abordado en este trabajo, pero que, a nues- tro juicio, está suficientemente comprendido por las normas de la SMAy las facultades de fiscalización de la DGA. 71 B oettiger (2010) p. 441. 72 Ver artículo 73 de la Ley N° 19.300 de 1994. 73 Letras a) y c) de la Ley N° 19.300 de 1994.
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