Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

110 FELIPE LEIVA SALAZAR - JAVIERA FERNÁNDEZ CARRIZO Págs. 91 - 122 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad ambiental y la política ambiental” 65 . Para ello dispone de una serie de regulaciones tendientes a regular la protección ambiental de los bosques y la conservación, recupe- ración y manejo sustentable del bosque nativo y formaciones xerofíticas. En relación con los humedales, los incisos 2° y 3° del artículo 17 de la LBN mandatan la dictación de un reglamento para la protección de suelos, cuerpos y cursos naturales de agua considerando criterios específicos 66 . Además, le encarga al Reglamento la determinación de la “normativa para la protección de los humedales declarados Sitios Prioritarios de Conser- vación, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, o sitios Ramsar”. Dicho Reglamento, contenido en el DS N° 82/2019, establece dispo- siciones específicas para la protección de los humedales, consistentes en prohibiciones, tales como la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de su vegetación hidrófila, la corta o intervención de bosques dentro de una faja de diez metros medidos en proyección horizontal a partir de los límites del área protegida, su utilización como vía de tránsito, etc. 67 . La competencia sobre esta regulación recae en la Corporación Nacional Fo- restal (CONAF). 4.4. Análisis crítico sobre la suficiencia de la legislación am- biental para la gestión ambiental de los humedales Según B ermúdez , la gestión ambiental “debe entenderse como un con- junto de medidas de variado orden (jurídicas, económicas, planificadoras, etc.) destinadas al logro de finalidades de protección y mejoramiento am- biental” 68 . En este sentido, y en concordancia con P érez , la gestión am- biental considera “dos aspectos íntimamente vinculados: la gestión ambien- 65 Artículo 1° de la Ley de Bosque Nativo de 2008. 66 El inciso 2° señala: “El Reglamento normará la protección de suelos, cuerpos y cursos naturales de agua, teniendo, a lo menos, los siguientes criterios centrales: la pendiente, la pluviometría, la fragilidad y erodabilidad de los suelos; el nivel de saturación de los mismos y la flotación de los equipos de madereo. En el caso de protección de los cursos naturales de agua considerará además el tamaño de la cuenca, el caudal y su temporalidad”. 67 Ver Ordinario N° 94/2011, de la CONAF. 68 B ermúdez ( 2014), p. 192.

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