Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
109 4. LA PROTECCIÓN DE LOS HUMEDALES EN LA LEGISLACIÓNAMBIENTAL... Págs. 91 - 122 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos con las acciones comprometidas por Chile en la actualización de su Con- tribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés), correspondiente al periodo 2020 63 . El artículo 47 del Código de Aguas, en su inciso 2°, establece que, para configurar esta prohibición, deben concurrir los siguientes supuestos: i) la existencia de turberas identificadas por el MMAen el Inventario Nacional de Humedales, y ii) que estas se encuentren ubicadas en la provincia de Chiloé o en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo o de Maga- llanes y de la Antártica Chilena. Además, la norma dispone que la DGA “de- limitará el área en la cual se entenderán prohibidos los sistemas de drenaje”. Ahora bien, esta prohibición no es absoluta, toda vez que se autoriza de manera excepcional la ejecución de proyectos de conectividad vial en fajas acotadas, con el trazado menos invasivo para dichas zonas y con obras que permitan el flujo de aguas que asegure la mantención de los sistemas eco- lógicos, los que deberán contar con su respectiva resolución de calificación ambiental favorable 64 . E) Ley N° 20.283, sobre recuperación del Bosque Nativo y Fo- mento Forestal (LBN) y DS N° 82/2010, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales (DS N° 82/2010) La LBN, vigente desde el año 2008, establece normas que tienen como objetivos “la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques 63 De acuerdo con el NDC: i) al 2025, se habrán identificado las áreas de turberas, así como otros tipos de humedales, a través de un inventario nacional, y ii) al 2030, se habrán desarrollado métricas estandarizadas para la evaluación de la capacidad de adaptación o mitigación al cambio climático de humedales, especialmente turberas, implementando acciones para potenciar estos cobeneficios, en cinco sitios pilotos en áreas protegidas públicas o privadas del país. 64 En específico, en el Informe de la Comisión Mixta de la Historia de la Ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, don Carlos Estévez, asesor de la senadora Muñoz indicó: “Precisó que esta reforma al Código de Aguas se ocupa, específicamente, del drenaje, prohibiendo absolutamente que se sequen las zonas de turberas, previéndose una excepción, que agregó el Senado, para los caminos públicos que cuenten con una resolución de calificación ambiental. Si en el futuro, producto de los avances tecno- lógicos, hubiera otros métodos de intervención, que no requirieran drenaje, ello será materia de una evaluación de impacto ambiental, lo que se está abordando en otra iniciativa legal”. B iblioteca del C ongreso N acional (2022), p. 1884.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=