Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
108 FELIPE LEIVA SALAZAR - JAVIERA FERNÁNDEZ CARRIZO Págs. 91 - 122 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos d. Reservas de caudal El presidente de la República tiene la potestad para decretar la dene- gación parcial de solicitudes de DAA en la forma dispuesta en el artículo 147 bis, cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población y no existan otros medios para obtener agua, o bien ante solicitudes de DAA no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional. Este instrumento podría ser utilizado para proteger caudales de agua para que estén disponibles para la mantención de flujos dentro de un humedal, si se logra configurar la causal de “circunstancias excepcionales y de interés nacional”, la cual debe ser justificada por la autoridad. Las características excepcionales y funciones ambientales que provee una determinada fuente podrían ser invocadas como una circunstancia excepcional y de interés na- cional para la aplicación del artículo 147 bis del Código de Aguas. Ahora bien, la Ley N° 21.435 dispuso que el presidente de la República podrá decretar la reserva del caudal en virtud de la función de preservación ecosistémica de las aguas 61 . e. Prohibición de construir sistemas de drenajes De acuerdo con el artículo 47 del Código de Aguas, un sistema de dre- najes se conforma por “todos los cauces naturales o artificiales que sean colectores de aguas que se extraigan con el objeto de recuperar terrenos que se inundan periódicamente, desecar terrenos pantanosos o vegosos y deprimir niveles freáticos cercanos a la superficie” . La reforma al Código de Aguas introdujo la prohibición de construir sistemas de drenajes en zo- nas de turberas ubicadas en la macrozona austral de nuestro país, además de la provincia de Chiloé. La relevancia de aquello radica en que, al dre- nar las turberas se liberan importantes cantidades de dióxido de carbono (CO 2 ), por lo que su restauración es fundamental, entre otras cosas, para mitigar los efectos del cambio climático 62 . Lo anterior, en concordancia 61 El artículo 5° ter del Código de Aguas señala que: “Para asegurar el ejercicio de las funciones de subsistencia y de preservación ecosistémica, el Estado podrá constituir reservas de aguas disponibles, superficiales o subterráneas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 bis”. 62 Ficha informativa N° 8: “Mantener las turberas húmedas para un futuro mejor”, de la Secretaría de la Convención Ramsar.
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