Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
107 4. LA PROTECCIÓN DE LOS HUMEDALES EN LA LEGISLACIÓNAMBIENTAL... Págs. 91 - 122 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos bién a los pajonales. Asimismo, se prohibió la exploración de aguas subte- rráneas en las zonas que comprendan sectores de acuíferos que alimenten humedales declarados por el MMA como sistemas amenazados, degrada- dos o sitios prioritarios, “en la medida que esa declaración, en coordina- ción con la Dirección General de Aguas, contenga entre sus fundamentos que la estructura y el funcionamiento de dicho humedal está dado por los recursos hídricos subterráneos que lo soportan”. A su vez, el artículo 63 del Código de Aguas limita, sin necesidad de una declaración previa por parte de la DGA, mayores extracciones que las autorizadas, así como nuevas explotaciones de aguas subterráneas que alimentan las zonas antes descritas, agregando, para este caso, a los hu- medales urbanos declarados como tal en virtud de la Ley N° 21.202, en la medida que dicha declaración también contenga entre sus fundamentos que su estructura y funcionamiento están dados por los recursos hídricos subterráneos que lo soportan. c. Caudal ecológico mínimo (CEM) El caudal ecológico se ha conceptualizado como “un instrumento de gestión ambiental que se materializa en fijar una cantidad mínima de agua que debe fluir en una determinada fuente superficial, que busca mantener o asegurar la supervivencia de un ecosistema acuático” 59 . Este caudal míni- mo constituye, en la práctica, una restricción al ejercicio del DAA, ya que debe mantenerse en la fuente una cantidad de agua mínima, debiendo el titular reducir su extracción autorizada si la fuente no trae caudal suficiente para el CEM y la dotación completa del DAA. En relación con los humedales, la reforma al Código de Aguas habilita a la DGA para establecer un CEM respecto de aquellos DAA existentes en humedales de importancia internacional (Ramsar), así como también en áreas declaradas bajo protección oficial de la biodiversidad, parques nacionales, reservas nacionales, reservas de región virgen, monumentos naturales, santuarios de la naturaleza y en los sitios prioritarios de primera prioridad 60 . 59 B oettiger (2013), p. 2. 60 Artículo 129 bis 1 del Código de Aguas.
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