Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
106 FELIPE LEIVA SALAZAR - JAVIERA FERNÁNDEZ CARRIZO Págs. 91 - 122 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos sidad, como los parques nacionales, reserva nacional, reserva de regiones vírgenes, monumento natural, santuario de la naturaleza, los humedales de importancia internacional y aquellas zonas contempladas en los artículos 58 y 63 54 , que refieren a humedales que presentan ciertas características y ubicación geográfica específica, según se explicará más adelante. Ex- cepcionalmente, la DGA podrá otorgar nuevos DAA sobre dichas áreas, cuando estos tengan por finalidad el desarrollo de actividades compatibles con los fines de conservación de las áreas o sitios referidos, lo que deberá ser acreditado por el MMA. Además, en el caso que en ellas existan activi- dades turísticas, la DGA podrá constituir DAA en favor de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) con la finalidad de que esta última haga uso de ellos en el área protegida 55 . Respecto a los DAA otorgados en dichas áreas con anterioridad a la reforma al Código de Aguas, “sólo podrán ejercerse en la medida que ello sea compatible con la actividad y fines de conservación de éstas” 56 . b. Prohibición de explorar y explotar zonas de acuíferos que alimenten determinados humedales La exploración de las aguas subterráneas comprende todas aquellas labores geofísicas de prospección y/o perforación del subsuelo encami- nadas a la detección de aguas subterráneas 57 . Hasta antes de la reforma al Código de Aguas, el artículo 58 prohibía la ejecución de dichas labores en las zonas que alimentaban áreas de vegas y bofedales, ubicados en las regiones de Tarapacá y de Antofagasta 58 , salvo autorización fundada de la DGA. Con la reforma al Código de Aguas, el ámbito de aplicación de dicha prohibición se extendió a las regiones deAtacama y Coquimbo, incluyendo como objeto de protección no solo a las vegas y bofedales, sino que tam- 54 Artículo 129 bis 2 inciso 3° del Código de Aguas. 55 Artículo 129 bis 2 inciso 5° del Código de Aguas. 56 Artículo 129 bis 2 inciso 4° del Código de Aguas. 57 Artículo 9° del Decreto N° 203/2013 del MOP que aprueba el Reglamento sobre nor- mas de exploración y explotación de aguas subterráneas. 58 Sin perjuicio de que el Decreto N° 203/2013 del MOP incorporó la región de Arica y Parinacota.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=