Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

105 4. LA PROTECCIÓN DE LOS HUMEDALES EN LA LEGISLACIÓNAMBIENTAL... Págs. 91 - 122 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos Según la ley, el MMA tiene competencia conjunta con otros organismos sectoriales para exigir el PM en un determinado territorio. A la fecha, no se ha establecido ningún PM en los términos señalados por el artículo 42 de la Ley N° 19.300 52 . D) Protección de humedales en el Código de Aguas El Código de Aguas no define el término “humedal”; no obstante, a tra- vés de la Ley N° 21.435, que modifica el Código de Aguas, se introdujeron importantes modificaciones que tienen por objeto la protección de estos, así como el régimen hidrológico que soporta su estructura y funciones. Asimismo, se reconoce en el texto legal la función de preservación ecosis- témica de las aguas. Pese a ello, se debe precisar que las normas del citado Código han sido aplicables a los humedales incluso antes de la reforma, debido a que la existencia de estos está condicionada por las entradas y salidas de agua y forman parte de una cuenca hidrográfica 53 . Por lo tanto, reiteramos, la legislación de aguas se encuentra ineludiblemente vinculada con los humedales. En este acápite, hemos agrupado las medidas o instrumentos que se contienen en el Código de Aguas, mediante las cuales se busca proteger directamente los humedales, sin perjuicio de la existencia de otros instru- mentos que indirectamente pueden influir en la protección de estos. a. Limitaciones al otorgamiento de Derechos de Aprovecha- miento de Agua por parte de la DGA En lo que se refiere a los humedales, el Código de Aguas prohibió el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) en las áreas declaradas bajo protección oficial para la protección de la biodiver- 52 Al respecto, resulta relevante considerar el Dictamen N° 007812N20, de la Contralo- ría General de la República, que confirma la obligación del Ministerio del Medio Am- biente de “intervenir en aquellos casos en que los respectivos proyectos o actividades impliquen el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y no se encuentren en la obligación de someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, a través de la exigencia de los mencionados planes de manejo”. En el mismo sentido, ver Oficio Ordinario N° 221556, de 28 de abril de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, respecto del Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas. 53 U niversidad A ustral et al. (2020), p. 22.

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